Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

OFERTAS DE EMPLEO

72
Bases generales procesos selectivos

Resolución del señor concejal-delegado de Personal, de fecha 28 de mayo de 2010.

Se hacen públicas las bases generales que habrán de regir las procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Aranjuez para proveer plazas, por promoción interna, a cubrir por funcionarios de carrera o personal laboral según se detallará en los anexos correspondientes a cada plaza y que transcriben íntegramente a continuación.

1. Normas generales

1) Se convoca, mediante sistema de concurso-oposición, para su provisión por promoción interna, las plazas que se relacionen en los respectivos anexos de las correspondientes convocatorias.

2) La realización de los procesos selectivos se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la normativa que a continuación se indica siempre que no contradiga o se oponga a lo establecido por este Estatuto: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y demás normas complementarias.

3) Podrán optar a las plazas quienes teniendo plaza como funcionarios de carrera o personal laboral fijo en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Aranjuez reúnan los requisitos exigidos tanto en las bases generales como en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo de promoción interna será necesario reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser empleado público en activo del Ayuntamiento de Aranjuez, como funcionario en propiedad o personal laboral fijo, según se determine en las bases específicas de la plaza convocada a promoción interna.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

c) Hallarse en posesión de la titulación exigida.

3. Solicitudes

1) Forma y presentación: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las generales y en las específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aranjuez, calle Stuart, número 91, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y los sábados en idéntico horario, en la Jefatura de Policía Local.

También podrán presentarse las instancias en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos, después de haber sido publicadas íntegramente la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3) Documentos a acompañar con las solicitudes: junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la fase de concurso (original o fotocopia compulsada).

4) Los aspirantes con discapacidad de grado superior al 33 por 100 deberán indicar en la solicitud el carácter de la misma, el grado, y en su caso, la adaptación en tiempo y/o medios que necesiten.

4. Admisión de aspirantes

1) Expirado el plazo de admisión de instancias, el alcalde o la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página municipal. En dicha resolución se indicarán las causas de exclusión, el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas.

2) Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

3) Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4) Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse el correspondiente recurso a partir de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

1) La composición de los Tribunales será la siguiente:

— Presidente.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

— Cuatro vocales.

2) Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3) La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales técnicos deberá poseer titulación o especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

4) Para la válida constitución del tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus miembros.

5) Todas las incidencias y dudas que surjan de y sobre la aplicación de las bases de la convocatoria serán resueltas por el tribunal por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto del presidente. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus resoluciones vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la citada ley.

6) Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

7) Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8) El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3-4, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

9) El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria y demás normativa aplicable.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

1) Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, como por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación.

2) En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.

3) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

4) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7. Calificación de los ejercicios

1) Los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y su contenido y calificación vendrá determinado en cada una de las bases específicas.

2) El tribunal quedará facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8. Relación de aprobados

1) Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y demás lugares que estime oportuno la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado.

2) El tribunal calificador elevará a la Comisión de Gobierno o Alcaldía la propuesta de nombramiento/contratación de los aspirantes seleccionados a que se refiere el punto anterior en número no superior al de las plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

1) En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados los aspirantes deberá presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Aranjuez los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o títulos exigidos en la base segunda o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza convocada.

2) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 no podrán ser contratados o nombrados funcionarios, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

3) Al tener la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación emitida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10. Toma de posesión/Formalización de contrato

1) Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo caso de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

2) Los aspirantes seleccionados como personal laboral formalizarán el contrato en el Departamento de Personal en la fecha que se les indique, quedando sometidos al período de prueba que en cada caso corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

11. Régimen de impugnación

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aranjuez.—Firmado.

(03/22.846/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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