Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-314

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

314
Demanda 369 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 369 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Lucía Lema Rea, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de despido de doña Ana Lucía Lema Rea, contra “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada que abone a la demandante 915,69 euros en concepto de indemnización y 3.255,20 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, a la recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado abierta en “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación del recurso.

En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente indicada la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, la recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.341/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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