Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

124
Juicio de faltas 114 de 2009

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 114 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 114 de 2009, sobre daños seguido en este Juzgado bajo el número 114 de 2009, sobre daños, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Francisco Javier López Lara, y como denunciado, don Rafael Moreno González.

Que debo condenar y condeno a don Rafael Moreno González, como autor responsable de una falta de daños prevista en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días, a razón de 6 euros diarios, y como autor responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de diez días, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privatización de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a “UTE Madrid Visión”, en la cantidad de 254 euros, e imponerle las costas procesales causadas, si procediere su devengo.

Que debo absolver y absuelvo a don Víctor López Vázquez de la falta de la que había sido denunciado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado. Ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor López Vázquez, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/22.532/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-124