Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-77

Páginas: 33


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Secretaría General Técnica

77
Convocatoria subvenciones a entidades deportivas del municipio de Madrid para realización actividades deportivas y competición

Resolución de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2009-2010, aprobada por decreto de 4 de junio de 2010, del vicealcalde.

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del decreto de 4 de junio de 2010, del vicealcalde, se publica la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2009-2010.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2009-2010

Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.—1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2009-2010 (1 de septiembre de 2009-31 de agosto de 2010), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid.

Art. 2. Dotación presupuestaria.—El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 720.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/012/341.02/489.01 “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2010.

Art. 3. Gastos subvencionables—1. Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

— Que se deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, incluyendo tanto los gastos realizados en dicho período como aquellos que, emitidos sus justificantes en los tres meses posteriores a la finalización del mismo, tengan relación directa con el programa deportivo mencionado y esta quede debidamente acreditada.

— Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

— Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

— Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etcétera).

— Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados del desarrollo de las actividades.

— Las donaciones, aportaciones o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto, sin necesidad de que se acredite el pago.

4. Las ayudas concedidas para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

Art. 4. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.—1. Podrán solicitar estas ayudas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

— Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

— Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000 e inferior a 250.000 euros.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 5. Solicitud, requisitos y documentación.—1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la hacienda municipal.

En el supuesto de que el solicitante denegara expresamente su consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Original y copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, que se presentará en el Registro correspondiente para su comprobación, salvo para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que no haya perdido su validez o haya variado el representante legal.

— Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, que se presentará en el Registro correspondiente para su comprobación, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad.

— Original y copia de la inscripción en el Registro de Entidades de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, que se presentará en el Registro correspondiente para su comprobación, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad.

— Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado objeto de esta convocatoria, durante la temporada deportiva 2009-2010, firmado por la persona representante legal de la entidad. Se adjunta modelo anexo II.

En el apartado de ingresos, no se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid, debiendo detallarse de manera expresa el origen del resto de ingresos.

La suma de los ingresos, incluidas las cantidades estimadas en concepto de subvenciones solicitadas al Ayuntamiento de Madrid y/u otros organismos, no podrán exceder el total del gasto de la actividad.

— Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener personas trabajadoras a su cargo, declaración responsable acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social firmada por la persona representante legal de la entidad. Se adjunta modelo anexo III. Dicha declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse al momento de producirse dicha variación.

— Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2009-2010 (1 de septiembre 2009-31 de agosto 2010), según modelo anexo IV.

Junto al programa deportivo se deberán incluir los anexos y acreditaciones correspondientes a los méritos que se incluyan en dicho programa, según lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.

— Impreso de alta de pago por transferencia de los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta, siempre y cuando no se haya presentado en ejercicios anteriores (anexo “T”), o estos datos hayan sufrido modificación (anexo “T2”).

Art. 6. Plazo de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Área de Gobierno de Vicealcaldía o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Subsanación de errores.—1. Comprobadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas, y la documentación aportada, se elaborará el listado de solicitudes admitidas provisionalmente.

2. Con carácter previo a la publicación del listado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid (plaza de la Villa, número 5) se publicará un extracto del contenido del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que en el citado tablón se encontrará la publicación íntegra, y que el plazo de diez días hábiles para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación íntegra en dicho tablón.

3. La exposición de este listado servirá de requerimiento a los interesados para la subsanación de los errores detectados e indicados en el mismo, advirtiéndose de que, en caso de no subsanarlos, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subsanaciones podrán ser presentadas en el Registro del Área de Gobierno de Vicealcaldía o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 8. Criterios objetivos para la evaluación y puntuación de las solicitudes.

A) Evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas en la convocatoria

Se regirá por los siguientes criterios objetivos:

1. Representatividad de la entidad.

Se valorará el número de personas socias numerarias que integran la misma.

Acreditación: certificación firmada por la persona representante legal o el/la secretario/a de la misma en la que se especifique el número de personas socias numerarias que consten en el libro de registro de la entidad y que estén en situación de alta en el momento de la presentación de la solicitud. Se adjunta modelo anexo V.

Puntuación: según número de personas socias.

— De 5 a 24 personas socias: 1 punto.

— De 25 a 99 personas socias: 2 puntos.

— De 100 a 199 personas socias: 3 puntos.

— De 200 a 299 personas socias: 4 puntos.

— De 300 a 399 personas socias: 5 puntos.

— 400 o más personas socias: 6 puntos.

2. Capacidad económica de la entidad.

Se valorará el presupuesto de gastos de la entidad durante la temporada 2009-2010.

Acreditación: a través del presupuesto presentado, según se especifica en el artículo 5.

Puntuación: cuantía del presupuesto de gastos de la entidad.

— De 3.000 a 5.999 euros: 1 punto.

— De 6.000 a 11.999 euros: 2 puntos.

— De 12.000 a 23.999 euros: 3 puntos.

— De 24.000 a 35.999 euros: 4 puntos.

— De 36.000 a 59.999 euros: 5 puntos.

— De 60.000 a 89.999 euros: 4 puntos.

— De 90.000 a 119.999 euros: 3 puntos.

— De 120.000 a 179.999 euros: 2 puntos.

— De 180.000 a 250.000 euros: 1 punto.

3. Objeto social de la entidad solicitante.

Se valorarán las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada deportiva 2009-2010 (del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010), de conformidad con el siguiente desglose:

3.1. Escuelas de iniciación y/o perfeccionamiento deportivo: tendrán esta consideración aquellas escuelas deportivas de carácter continuado, dirigidas a personas menores de hasta diecisiete años de edad, cuyo desarrollo sea en el municipio de Madrid y tenga como objeto la enseñanza deportiva y su iniciación en la competición deportiva de carácter promocional hasta su integración en competiciones deportivas municipales o federadas.

En el caso de escuelas deportivas adaptadas para personas con discapacidad intelectual, se tendrá en cuenta para su valoración el grado de discapacidad y no la edad.

No podrán optar a puntuación en este apartado aquellas escuelas deportivas desarrolladas por la entidad, cuyo origen sea la formalización de un acuerdo de colaboración con la Dirección General de Deportes o con las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid que lleven implícito una cuantía económica para el desarrollo de las mismas.

Acreditación: a través del modelo anexo VI, cumplimentado en su totalidad.

Puntuación. Por cada grupo de escuela deportiva que se desarrolle (hasta un máximo de 3 puntos por modalidad deportiva):

— Frecuencia de dos o más días por semana: 0,5 puntos/grupo.

— Frecuencia de un día por semana: 0,25 puntos/grupo.

Personal técnico deportivo responsable de cada uno de los grupos (hasta un máximo de 2 puntos por escuela y modalidad deportiva):

— Licenciado/a en Educación Física o entrenador/a superior o técnica/o deportiva/o, nivel III, de la especialidad deportiva: 0,25 puntos/grupo.

— Diplomada/o en Magisterio, especialidad Educación Física o entrenador/a regional, 2.o nivel, o técnico/a deportivo/a, nivel II, de la especialidad deportiva: 0,15 puntos/grupo.

— Técnico/a superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) o técnica/o deportiva/o, nivel I, de la especialidad deportiva: 0,1 punto/grupo.

3.2. Cursos de iniciación y/o perfeccionamiento de duración determinada: en aquellas modalidades deportivas que por sus características técnicas no permitan la creación de una escuela deportiva de carácter continuado según lo especificado en el punto anterior, se valorarán las acciones formativas de duración determinada dirigidas a personas menores de hasta diecisiete años de edad cuyo desarrollo tenga como objeto la enseñanza deportiva.

Estos cursos tendrán una programación de duración limitada y/o intermitente.

En el caso de cursos de modalidades deportivas adaptadas para personas con discapacidad intelectual, se tendrá en cuenta para su valoración el grado de discapacidad y no la edad.

No podrán optar a puntuación en este apartado aquellos cursos de iniciación y/o perfeccionamiento de duración determinada desarrollados por la entidad, cuyo origen sea la formalización de un acuerdo de colaboración con la Dirección General de Deportes o con las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid que lleven implícito una cuantía económica para el desarrollo de los mismos.

Acreditación: a través del modelo anexo VII, cumplimentado en su totalidad.

Puntuación. Por cada curso de formación que se desarrolle (hasta un máximo de 3 puntos por modalidad deportiva):

— Cursos de 5 a 10 horas de duración: 0,15 puntos/grupo.

— Cursos de 11 a 20 horas de duración: 0,25 puntos/grupo.

— Cursos de más de 21 horas de duración: 0,5 puntos/grupo.

Personal técnico deportivo responsable de cada uno de los cursos (hasta un máximo de 2 puntos por modalidad deportiva):

— Licenciado/a en Educación Física o entrenador/a superior o técnica/o deportiva/o, nivel III, de la especialidad deportiva: 0,25 puntos/grupo.

— Diplomada/o en Magisterio, especialidad Educación Física o entrenador/a regional, 2.o nivel, o técnico/a deportivo/a, nivel II, de la especialidad deportiva: 0,15 puntos/grupo.

— Técnico/a superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) o técnica/o deportiva/o, nivel I, de la especialidad deportiva: 0,1 punto/grupo.

3.3. Participación en competiciones. Temporada 2009-2010: participación en competiciones de los XXX Juegos Deportivos Municipales organizados por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid, así como la participación en la competición oficial federada organizada por la Federación Madrileña correspondiente, durante la temporada 2009-2010:

Acreditación:

— Participación en juegos deportivos municipales: presentación de original o copia compulsada de certificación expedida por la persona responsable del centro deportivo donde se haya realizado la inscripción. Según modelo anexo VIII.

— Participación en competición oficial federada: presentación de original o copia compulsada de certificación expedida por la Federación Madrileña donde la entidad haya realizado su inscripción. Según modelo anexo IX.

Puntuación. Modalidades deportivas participando en competición. Temporada 2009-2010:

— Cada modalidad de deporte colectivo inscrita en los XXX Juegos Deportivos Municipales o Federación Madrileña correspondiente: 0,75 puntos.

— Cada modalidad de deporte individual inscrita en los XXX Juegos Deportivos Municipales o Federación Madrileña correspondiente: 1 punto.

— Cada modalidad de deporte adaptado a personas con discapacidad inscrita en la Federación Madrileña correspondiente: 1,5 puntos.

Número de equipos de deportes colectivos y de deportes individuales cuya participación exija el formato de equipo participando en competición. Temporada 2009-2010:

— Por cada equipo masculino: 0,5 puntos.

— Por cada equipo femenino: 0,75 puntos.

Número de licencias y/o fichas de deportistas en competición de los XXX Juegos Deportivos Municipales y/o Federación Madrileña. Temporada 2009-2010. Por cada ficha y/o licencia por deporte, categoría y sexo:

— Deportes colectivos:

l Categorías de base hasta juvenil y/o junior: masculino, 0,1 punto; femenino 0,12 puntos.

l Senior y/o veterano: masculino, 0,08 puntos; femenino, 0,09 puntos.

l Persona con discapacidad: masculino, 0,12 puntos; femenino, 0,14 puntos.

— Deportes individuales:

l Categorías de base hasta juvenil y/o junior: masculino, 0,14 puntos; femenino 0,15 puntos.

l Senior y/o veterano: masculino, 0,12 puntos; femenino, 0,13 puntos.

l Persona con discapacidad: masculino 0,15 puntos; femenino, 0,16 puntos.

Cuando la expedición de una licencia federativa suponga la posibilidad de participar en más de una modalidad deportiva desarrollada por la Federación que se trate, se especificará cumplimentando un modelo anexo IX independiente para cada grupo de licencias deportivas asociadas a la práctica de una o varias modalidades deportivas.

3.4. Participación en modalidades cuyas Federaciones Madrileñas no convocan competiciones oficiales. Temporada 2009-2010.

Modalidades deportivas: con carácter no competitivo y número de licencias y/o fichas por deporte, categoría y sexo.

Acreditación: presentación de original o copia compulsada de certificación oficial expedida por la Federación Madrileña donde realizaron su inscripción. Según modelo anexo IX.

Puntuación. Modalidades deportivas: con carácter no competitivo:

— Cada modalidad deportiva con carácter no competitivo: 0,5 puntos.

Por cada ficha y/o licencia por deporte, categoría y sexo:

— Modalidades deportivas. No competitivas:

l Categorías de base hasta juvenil y/o junior: masculino, 0,08 puntos; femenino, 0,09 puntos.

l Senior y/o veterano: masculino, 0,06 punto; femenino, 0,07 puntos.

l Persona con discapacidad: masculino, 0,09 puntos; femenino, 0,1 punto.

Esta puntuación se verá reducida en un 50 por 100 cuando se refiera a licencias expedidas para el desarrollo de actividades o cursos con una duración determinada.

Cuando la expedición de una licencia federativa suponga la posibilidad de participar en más de una modalidad deportiva desarrollada por la Federación que se trate, se especificará cumplimentando un modelo anexo IX independiente para cada grupo de licencias deportivas asociadas a la práctica de una o varias modalidades deportivas.

3.5. Participación en competiciones municipales y/o federativas, de manera correlativa en las categorías de base, para el mismo deporte y sexo. Temporada 2009-2010.

Acreditación: se acreditará con los datos reflejados en los anexos VIII y IX presentados para acreditar el/los punto/s 3.3 y/o 3.4 de la convocatoria.

Puntuación:

— Dos categorías correlativas de base (entre prebenjamín y juvenil) por cada deporte y sexo acreditado: 1 punto.

— Tres categorías correlativas de base (entre prebenjamín y juvenil) por cada deporte y sexo acreditado: 1,5 puntos.

— Cuatro categorías correlativas de base (entre prebenjamín y juvenil) por cada deporte y sexo acreditado: 2 puntos.

— Cinco categorías correlativas de base (entre prebenjamín y juvenil) por cada deporte y sexo acreditado: 2,5 puntos.

— Seis o más categorías correlativas por cada deporte y sexo acreditado: 3 puntos.

4. Utilidad deportiva municipal: se valorará por las actividades, competiciones y eventos de carácter deportivo organizados por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid o por las Juntas Municipales de Distrito, durante la temporada deportiva 2009-2010, en los que la entidad colabora en su organización.

No se otorgará puntuación por este concepto a aquellos eventos deportivos que hayan recibido financiación o subvención por parte de la Dirección General de Deportes o de las Juntas Municipales de Distrito, debiendo comunicarse expresamente el evento subvencionado y la cuantía económica percibida.

La Dirección General de Deportes comprobará de oficio la percepción de subvenciones en cuyo otorgamiento haya actuado como órgano instructor.

Si la subvención hubiese sido otorgada por la Junta Municipal de Distrito, dicha circunstancia se acreditará documentalmente por el perceptor a través del anexo X.

Acreditación: presentación de original o copia compulsada de certificación oficial expedida por el responsable del centro deportivo municipal, o por el representante de la Junta Municipal de Distrito, según proceda. Según modelo anexo X.

Puntuación:

— Eventos deportivos de menos de 100 participantes: 0,5 puntos.

— Eventos deportivos de entre 101 y 500 participantes: 1 punto.

— Eventos deportivos de entre 501 y 1.000 participantes: 1,5 puntos.

— Eventos deportivos de más de 1.000 participantes: 2 puntos.

5. Participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional durante la temporada deportiva 2009-2010.

Competiciones nacionales: por modalidad deportiva, competición, categoría, participación colectiva o individual y formato de competición.

Acreditación: presentación de original o copia compulsada de certificación oficial expedida por la Federación Madrileña y/o Española correspondiente, según modelo anexo XI.

Puntuación: por cada participación según modalidad deportiva, competición, categoría, tipo de participación y formato de la competición:

— Participación colectiva (equipos/clubes, etcétera):

l Competición formato temporada (liga, etcétera):

– Categorías de base: 2 puntos.

– Categoría senior/absoluta: 4 puntos.

– Categorías veterano/máster: 1 punto.

l Competición formato eliminatoria (copa, torneo, prueba, etcétera):

– Categorías de base: 0,4 puntos.

– Categoría senior/absoluta: 0,6 puntos.

– Categoría veterano/máster: 0,2 puntos.

— Participación individual (deportista):

l Categorías de base: 0,1 punto.

l Categoría senior/absoluta: 0,2 puntos.

l Categoría veterano/máster: 0,08 puntos.

l Competiciones internacionales: por modalidad deportiva, competición, categoría, participación colectiva o individual y formato de competición.

Acreditación: presentación de original o copia compulsada de certificación oficial expedida por la Federación Española correspondiente, según modelo anexo XII.

Puntuación: por cada participación por modalidad deportiva, competición, categoría, tipo de participación y formato de la competición:

— Participación colectiva (equipos/clubes, etcétera):

l Competición formato temporada (liga, etcétera):

– Categorías de base: 3 puntos.

– Categoría senior/absoluta: 5 puntos.

– Categoría veterano/máster: 2 puntos.

l Competición formato eliminatoria (copa, torneo, prueba, etcétera):

– Categoría de base: 1,2 puntos.

– Categoría senior/absoluta: 1,5 puntos.

– Categoría veterano/máster: 0,6 puntos.

— Participación individual (deportistas):

l Categorías de base: 0,2 puntos.

l Categoría senior/absoluta: 0,5 puntos.

l Categoría veterano/máster: 0,15 puntos.

6. Bonificaciones.

6.1. Deporte minoritario: número de licencias en la Comunidad de Madrid para la temporada 2009-2010, igual o menor a 1.500 en la totalidad de la modalidad deportiva o bien por separado en la categoría masculina o femenina.

Acreditación: la comprobación se realizará por la Dirección General de Deportes, consultando el listado de licencias federativas 2009 publicado por el Consejo Superior de Deportes.

Puntuación:

— Deporte minoritario: 1 punto.

6.2. Participación de personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual en el programa deportivo de la entidad.

Acreditación: se acreditará mediante la información incluida en el programa deportivo, y/o con los datos reflejados en el/los anexo/s VIII y IX presentado/s para acreditar el/los punto/s 3.3 y/o 3.4 de la convocatoria.

Puntuación:

— Inclusión de personas con discapacidad en el programa deportivo de la entidad: 1 punto.

— Totalidad del programa deportivo para personas con discapacidad: 3 puntos.

6.3. Deporte femenino: porcentaje de licencias y/o fichas de deportistas femeninas inscritas en la competición de los XXX Juegos Deportivos Municipales o en la competición oficial de la Federación Madrileña correspondiente durante la temporada 2009-2010, igual o superior al 25 por 100 del total acreditado por la entidad.

Acreditación: se acreditará con los datos reflejados en el/los anexo/s VIII y IX, presentados para acreditar el/los punto/s 3.3 y/o 3.4 de la convocatoria.

Puntuación:

— Igual o superior al 25 por 100: 2 puntos.

— Igual o superior al 50 por 100: 4 puntos.

— 100 por 100 femenino: 5 puntos.

7. Calidad y profesionalidad en el empleo.

Acreditación: se acreditará adjuntando copia del contrato laboral de las personas trabajadoras declaradas.

Puntuación:

— Por cada contrato temporal existente: 0.5 punto.

— Por cada contrato fijo existente: 1 punto.

B) Distribución de las ayudas

La cuantía económica de la subvención a recibir por cada entidad se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto, que será de 100 euros.

No obstante, a aquellas entidades que obtuvieran una puntuación menor que 5 se les asignará una puntuación de 5 puntos. Asimismo, a las entidades que obtuvieran entre 5 y 150 puntos se les aplicará la puntuación obtenida según baremo, y a las entidades que obtuvieran más de 150 puntos se les asignará una puntuación de 150 puntos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración, en función de las solicitudes presentadas, de los puntos obtenidos y del crédito disponible, podrá establecer una puntuación mínima para optar a la subvención.

Art. 9. Órgano instructor y composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes.—1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Deportes.

2. La evaluación de las solicitudes se hará a través de una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director General de Deportes, una persona representante de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía y tres técnicos/as de la Dirección General de Deportes, uno/a de los/as cuales actuará como secretario/a.

3. La Comisión realizará una evaluación objetiva ateniéndose a los criterios de concesión y baremo establecidos en el artículo 8.

Art. 10. Resolución de la convocatoria.—1. La Comisión de Valoración emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

2. El acta de la última sesión de la Comisión de Valoración recogerá el resultado de la evaluación conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión elaborará informe con propuesta de resolución motivada, en el que conste la relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión y su cuantía, las solicitudes desestimadas, así como los supuestos de no concesión por desistimiento, renuncia del derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. No se concederá subvención a aquellos beneficiarios/as que en el momento de la resolución no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores/as por resolución de procedencia de reintegro.

4. Cuando el beneficiario/a no figure inscrito/a como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social y no tenga ni haya tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se entenderá efectuada mediante la declaración responsable incluida en el anexo III, conforme al párrafo segundo del artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que haya expirado el plazo de vigencia de seis meses o hayan variado las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso dicha declaración deberá actualizarse.

En caso contrario, el órgano instructor requerirá, con carácter previo a la resolución, al beneficiario para la acreditación del cumplimiento de las referidas obligaciones.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el vicealcalde.

El plazo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Con carácter previo a la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, se publicará un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que en el citado tablón se encontrará su texto íntegro y el plazo para la interposición de recursos, computándose el mismo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación íntegra en dicho tablón.

La relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Contra la resolución del vicealcalde, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Publicidad.—1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida para las actividades objeto de la subvención, pudiendo realizarse desde el momento en que esta se haya concedido y hasta el momento de presentar justificación.

Asimismo, deberán coordinar con el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de las normas de protocolo en lo referente a la representación de autoridades municipales en cuantos actos públicos se organicen.

Las entidades que deban presentar cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente convocatoria, acreditarán la realización de la publicidad mediante certificado de la persona representante legal en el que se haga constar que la entidad ha dado publicidad a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, a través de los medios establecidos en este artículo.

Las entidades seleccionadas mediante muestreo que deban presentar cuenta justificativa completa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la convocatoria, acreditarán la realización de la publicidad aportando justificación documental de la misma.

A tal efecto, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, debiendo coordinarse con el Ayuntamiento de Madrid.

Si se hubiera incumplido esta obligación y resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión precisas en un plazo no superior a quince días.

No obstante, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida.

2. Las medidas de difusión y su relevancia se adecuarán al objeto subvencionado, debiendo ser análogas a las empleadas para otras fuentes de financiación del programa.

Art. 12. Justificación de la subvención. Documentación y plazo de presentación. Pago de la subvención.—1. Una vez publicada la resolución de la convocatoria, el pago de la subvención se llevará a cabo una vez sea suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinada. La forma de justificación será la de cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo y lugar determinados en el decreto de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria final detallada del proyecto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa las actividades deportivas realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos de las actividades por importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda recibida, y que se correspondan con las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2009 y 31 de agosto de 2010, con indicación del concepto que detalle el motivo del gasto y especificando si es alquiler o compra si procediere, identificación del acreedor, número de justificante de gasto, su importe, fecha de emisión e importe imputado a la subvención. Se adjunta anexo XIII.

c) Certificado de la persona representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas. Se adjunta anexo XIV.

Si el presupuesto final de gastos ejecutado fuera inferior que el tenido en cuenta para la valoración de la solicitud y, por tanto, para la obtención de la subvención (artículo 8 de la convocatoria) y ello supusiera una puntuación inferior a la obtenida, se procederá a minorar el importe de la subvención concedida.

d) Certificado de la persona representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado publicidad a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, a través de los medios establecidos en la convocatoria (memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto al programa deportivo). Se adjunta anexo XV.

e) En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados con la solicitud de la subvención, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta. Se adjunta anexo “T2”

3. El pago de la subvención se realizará una vez comprobado que la cuenta justificativa acredita el cumplimiento del programa subvencionado.

No podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución de reintegro, debiendo presentar para su acreditación los correspondientes certificados, sin que sirva a tal efecto la declaración responsable efectuada, en su caso, para la concesión, salvo para aquellos/as beneficiarios/as que no figuren inscritos/as como empresarios/as en el sistema de la Seguridad Social por no tener personas trabajadoras a su cargo.

En este último caso, a los efectos de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, será suficiente la declaración contenida en el anexo III de la presente convocatoria. Si hubiera transcurrido el plazo de vigencia de seis meses de dicha declaración o hubieran variado las circunstancias declaradas en la misma, deberá ser actualizada o, si la variación supusiera la inscripción como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social por tener personas trabajadoras a su cargo, aportarse el correspondiente certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Art. 13. Técnicas de muestreo.—El órgano concedente seleccionará, a propuesta de la Comisión de Valoración y mediante muestreo aleatorio simple, los expedientes de concesión de subvenciones sometidos a comprobación, con arreglo al siguiente criterio de selección:

— Se establecerán tres tramos de expedientes atendiendo a las cuantías: el primer tramo, para las subvenciones de hasta 3.000 euros; el segundo tramo, para las subvenciones de entre 3.001 y 6.000 euros, y el tercer tramo, para las subvenciones de cuantía superior a 6.000 euros.

— De cada tramo se seleccionarán dos expedientes si el número de subvenciones concedidas no excediera de 100. Si excediese de la cantidad indicada, por cada 50 expedientes o fracción se seleccionaría un expediente más de cada tramo. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar la muestra hasta 3 veces si se detectara un nivel alto de incumplimiento.

Las entidades seleccionadas mediante muestreo deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 12 de la convocatoria, y en el plazo que se determine en el decreto de concesión, los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, de conformidad con el artículo 12.2.b) de la convocatoria, todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los citados justificantes.

La Administración, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, hará figurar en las facturas y/o justificantes originales de gastos el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento de Madrid.

Cuando un justificante de gasto se impute en la totalidad de su importe a la subvención concedida, figurará un porcentaje en el estampillado del 100 por 100.

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillados, custodiados por la entidad beneficiaria.

Dichos justificantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, datos completos de la entidad emisora y de la entidad destinataria, número de orden de la factura, fecha, detalle del gasto, etcétera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo acreditar dicha factura que el gasto corresponde a la actividad para la que se concedió la subvención.

— Las facturas presentadas deberán haber sido emitidas por empresas cuyo fin sea aquel al que lo facturado hace referencia: transporte, alojamiento, etcétera; no admitiéndose, por tanto, facturas generales emitidas por la propia entidad beneficiaria o por particulares.

— Los justificantes de gasto (premios, honorarios de monitores/as, entrenadoras/es, arbitrajes, etcétera, emitidos a favor de personas físicas) deberán especificar claramente los datos personales y la firma de quien recibe la cantidad (nombre, NIF, domicilio), y deberán atenerse a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA. Asimismo, dichas entidades deberán acreditar la realización de la publicidad aportando justificación documental de la misma, a través de las medidas de difusión establecidas en el artículo 11 de la convocatoria.

Art. 14. Supuestos de pérdida total o parcial de las ayudas y reintegro de las mismas.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el mencionado artículo.

Art. 15. Control económico-financiero.—El control económico-financiero de las subvenciones corresponde a la Intervención General Municipal, que tendrá acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley General de Subvenciones.

Art. 16. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las normas sobre subvenciones recogidas en el capítulo VI del título II de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2010, y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 17. Eficacia de la convocatoria.—La presente convocatoria surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ver en documento PDF

Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria general técnica, Casilda Méndez Magán.

(03/23.521/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-77