Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 1.219 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Pardo de la Riva, contra la empresa “Datafirst Hispania, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2010 siguiente:

Sentencia número 219 de 2010

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto lo presentes autos número 1.219 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Guillermo Pardo de la Riva, asistido por el letrado don Leopoldo Pardo Serrano, y como demandados, la empresa “Datafirst Hispania, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Guillermo Pardo de la Riva, frente a “Datafirst Hispania, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 3.687,90 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada a abonar al demandante los citados importes, así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero, y al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades que resulten en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Datafirst Hispania, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.653/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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