Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-48

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación a doña Nuria Solís Domínguez, interesada en el expediente VPM-56/2003, de la Orden 724/2010, de 25 febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Martínez Abelairas, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de diciembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación a doña Nuria Solís Domínguez, interesada en el expediente VPM-56/2003, de la Orden 724/2010, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Martínez Abelairas, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-56/2003; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Martínez Abelairas, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-56/2003, de 28 de diciembre de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por doña Nuria Solís Domínguez y doña Yolanda Yagüe Muñoz, respectivamente, en su condición de propietarias de las viviendas sitas en la calle Júpiter, número 111, cuarto A, y número 113, cuarto A, de Valdemoro, por deficiencias en las mismas, se inició expediente sancionador VPM-56/2003, en el que tras los trámites oportunos se dictó Resolución por la que se acordó:

— Imponer a “Dragados, Sociedad Anónima”, una multa de 1.503 euros como autor de la infracción muy grave tipificada en el artículo 153.c).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

— Imponer a “Dragados, Sociedad Anónima”, la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias imputadas.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Alberto Martínez Abelairas, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que ha quedado acreditada la reparación de las deficiencias, como ya se comunicó en su día.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 153.c).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial establece que se reputará como infracción muy grave la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación, que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.

En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en las actuaciones, consta en las mismas una factura justificativa de haber efectuado reparación en la junta de dilatación correspondiente a la obra de la calle Júpiter, números 111, 113 y 115, pero dicha factura es de 17 de enero de 2006, y posteriormente, los días 16 de febrero y 24 de octubre de 2006, los Servicios Técnicos del organismo efectuaron visitas de inspección y emitieron sus respectivos informes.

En el informe de 16 de febrero de 2006 se hacía constar expresamente que “se inspeccionó la promoción a instancias de los instructores del expediente con el fin de comprobar si con las lluvias de los últimos días se puede apreciar si continúan vigentes las goteras por filtración en los techos de garaje.

En la visita se comprueba que en el techo del garaje, entre las plazas número 43 y 44, se continúa filtrando el agua del patio posterior a través de una junta de dilatación del forjado, a pesar de las reparaciones efectuadas por la constructora a las que se refiere nuestro anterior informe.

También se aprecia una importante gotera por filtración sobre la plaza de garaje número 19, si bien esta deficiencia no consta en la documentación del expediente que obra en esta sección, con lo que queda a juicio de los instructores del expediente, a la vista de la documentación completa (dado el tiempo transcurrido desde la calificación definitiva), la determinación sobre la posibilidad de incluir dicha deficiencia en el expediente”.

Por su parte, en el informe de 24 de febrero de 2006 se determina que persisten las goteras por filtraciones en la junta de dilatación entre las plazas de garaje números 43 y 44.

A la vista de lo anterior, si bien es cierto que la constructora ha reparado prácticamente la totalidad de las deficiencias recogidas en la Resolución impugnada, no consta, por el contrario, que se hayan subsanado las goteras por filtraciones entre las referidas plazas de garaje.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de expedientes sancionadores de vivienda que propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Martínez Abelairas, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-56/2003.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.601/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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