Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 1.011 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.011 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Pérez, contra la empresa “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 218 de 2010

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Carlos García Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur”, “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don Afrodisio Cuevas Guerrero, en reclamación sobre prestaciones de incapacidad temporal; declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de incapacidad temporal en el período reclamado de 1 de marzo de 2009 hasta el 10 de junio de 2009, a razón del 75 por 100 de la base reguladora diaria de 43,221 euros, lo que asciende a 32,44 euros día, y condenar a la empresa demandada a su abono, sin perjuicio de su anticipo por parte de la mutua demandada, y de las acciones legales que la mutua pueda iniciar contra la empresa al haber abonado ya con anterioridad dicha prestación a la empresa; y con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en el supuesto de insolvencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2501, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2501, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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