Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Ejecución 61 de 2008

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Mateos Morales y doña María del Pilar León Oliva, contra la empresa “Misán Mantenimientos Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo:

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, habiéndose subrogado en la cantidad de 3.433,78 euros respecto de doña María Concepción Matos Morales y en la cantidad de 3.433 euros respecto de doña María del Pilar León Oliva.

2. Requerir a las trabajadoras afectadas, o a sus representantes, por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Misán Mantenimientos Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.346/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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