Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Elección juez de paz

Que durante quince días naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio, los interesados que cumplan los requisitos legales pueden presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, para optar a ser elegidos para los cargos de juez de paz y sustituto del mismo.

Las solicitudes deberán acompañarse:

— Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada de documento nacional de identidad.

— Certificado de antecedentes penales.

— Justificante de los méritos que alegue.

Requisitos de los aspirantes:

— Ser español, mayor de edad.

— No podrán ser elegidos los que estén impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los que fueran condenados por delito doloso, mientras no obtengan la rehabilitación, y los que no estén en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Los Molinos, a 25 de mayo de 2010.—El alcalde (firmado).

(03/22.150/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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