Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 234 de 2008

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de demanda número 234 de 2008 que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Josefa Torres Pérez contra “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, por la presente se notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010.—Dada cuenta; visto lo que antecede y el escrito presentado.

Hechos:

Primero.—Se tiene por solicitado se despache ejecución contra la entidad demandada “Mantenimiento de Jardínería Misán, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial.

Segundo.—Se ha dictado auto declarando el concurso de dicha entidad en el procedimiento número 140 de 2008 del Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid.

Razonamiento jurídico:

Único.—Conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremio contra el patrimonio del deudor una vez declarado el concurso del mismo.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, el secretario, dijo:

No a lugar a despachar ejecución contra la entidad “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte actora ante el órgano competente.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previa anotación en los libros registro de los de su clase.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier R. Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4.—Doy fe.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación a “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Monte Sollube, número 9, 28660 Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2010.—El secretario, Ismael Cubero Truyo.

(03/21.226/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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