Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 10 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Francos Díaz, don José Prado Soto, don Marcelo Machicado Serrano, don Pedro Cañada Ortega y don Antonio Rubio Fernández, contra la empresa “Brezal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución parcial de 3 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

a) En atención a todo lo expuesto, decido: Despachar la ejecución parcial de la sentencia de fecha 27 de abril de 2009 dictada por este Juzgado en las presentes actuaciones, cuyo fallo aparece transcrito en el hecho primero de esta resolución, y solicitada por la parte actora, frente a la codemandada y condenada “Brezal, Sociedad Anónima”, por un importe de 503.907,95 euros de principal, que se desglosan de la siguiente forma:

Para don Juan Manuel Franco Díaz: la cantidad de 159.353,24 euros.

Para don José Prado Soto: la cantidad de 86.915,03 euros.

Para don Marcelo Machicado Serrano: la cantidad de 32.227,99 euros.

Para don Pedro Cañada Ortega: la cantidad de 151.989,93 euros.

Para don Antonio Rubio Fernández: la cantidad de 73.421,76 euros.

Más 20.156,31 euros para intereses provisionales y 50.390,79 euros para costas calculados también de forma provisional.

Abrir pieza separada, a la que deberá unirse testimonio de la sentencia, del escrito de interposición del recurso de suplicación y del escrito en el que solicita la ejecución parcial y unir a la misma la presente resolución, de la que se llevará copia a los autos.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el principal acordado en el punto anterior, más los intereses y costas que provisionalmente se han fijado, y desconociéndose bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar la base de datos de la Dirección General de Tráfico, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Catastro, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Zaragoza”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara” y “Banco de Sabadell”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo del vehículo matrícula 9332DTF, propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución parcial al Fondo de Garantía Salarial y a todas las partes, así como a los administradores concursales, a los fines previstos en la misma.

Expídanse los oportunos testimonios de la sentencia y de esta resolución y hágase entrega de los mismos a los trabajadores para hacer uso de ellos ante los Juzgados de lo mercantil donde se tramite la declaración de insolvencia del resto de ejecutadas declaradas en concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gerardo Leal Elizarán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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