Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

81
Divorcio contencioso 689 de 2009-C

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio con el número 689 de 2009, a instancias de doña Siada R’Houni, representada por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, contra don Abdelhalim Lakroum, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Siada R’Houni, representada por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Arroyo Robles, contra don Abdelhalim Lakroum, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a Régimen de visitas, estancias y comunicaciones:

a) El padre podrá tener a sus hijas, cuando libremente lo acuerden las partes.

b) En su defecto, el padre podrá tener a sus hijas los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las diez a las veinte horas, recogiendo y reintegrando a las menores en el domicilio materno.

3.a No procede fijar pensión de alimentos para las hijas.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0689/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Abdelhalim Lakroum, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/22.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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