Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación de los precios públicos

En sesión celebrada el 22 de abril de 2010, la Junta de Gobierno, por delegación del Pleno del Ayuntamiento según acuerdo adoptado el 30 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142/2009, de 17 de junio), adoptó acuerdo de aprobación de modificación de los precios públicos, según consta en el texto refundido que luego se transcribe.

Dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no fuere presentada reclamación o alegación alguna, este acuerdo de aprobación provisional será considerado definitivo.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

(Texto refundido, según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno 22 de abril de 2010)

Artículo 1. Fundamento legal.—Conforme con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este acuerdo plasmado por el presente acuerdo regulador de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades.

Los precios públicos que se exigirán en la cuantía prevista en las tarifas de este acuerdo y que ahora se implantan, son los siguientes:

1.o Escuelas deportivas.

2.o Utilizacion de instalaciones.

3.o Taller de manualidades (tapices, macramé, decoración, restauración, etcétera).

4.o Actividades de verano. Cursos intensivos.

5.o Educación (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, actividades extrescolares, servicio municipal de Ludoteca). Anexo 1.

6.o Comunicación (revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones, radio municipal, talleres de comunicación). Anexo 2.

Artículo 2. Obligación de pago y nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones municipales.

La obligación de pago de los precios públicos recogidos en el presente acuerdo nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados.

Artículo 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo, aquellos a quienes se preste, se realice, usen o soliciten para sí o para terceros los usos, servicios o actividades regulados en este acuerdo. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Artículo 4. Reglas básicas de funcionamiento.—En las tarifas que establece el presente Acuerdo, no se incluye el precio de los instrumentos, materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario. En caso de las actividades deportivas la tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las federaciones nacionales, autonómicas o institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.

Todas las personas no empadronadas en el municipio podrán hacer uso de las instalaciones y servicios regulados según las tarifas vigentes. No obstante, en caso de inscripción a cursos con plazas limitadas, tendrán preferencia las personas con carné de usuario y seguidamente el resto de empadronados.

Artículo 5. Carné de usuario.—1. Beneficios que otorga: los titulares del carné de usuario tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 del precio señalado en la tarifa; exceptuando los servicios o actividades que especifiquen un descuento distinto por este concepto o respecto a los cuales se establezca que no se aplicará bonificación por este concepto. Sobre aquellos precios que se refieren a la utilización de instalaciones, se aplicará un descuento único del 20 por 100 sobre la tarifa general, exceptuando complementos como luz, megafonía, medios auxiliares, etcétera.

El carné de usuario no tendrá validez en las cuotas de inscripción de ninguna actividad o servicio que contemple este acuerdo.

Las actividades, servicios o usos que engloba este acuerdo, incluidas las cuotas de inscripción, serán gratuitos para todas aquellas personas pensionistas que tengan además carné de usuario, siempre y cuando se trate de actividades programadas para cursos completos. No serán, por tanto gratuitas, aquellas que se realicen o programen de forma puntual.

2. Obtención: tendrán derecho a obtener el carné de usuario las personas que, en el momento de solicitarlo, se hallen dadas de alta en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad mínima de un año y no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como al menos uno de sus padres o tutores legales, quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal.

Para obtener el carné de usuario, cada solicitante deberá entregar en la oficina municipal habilitada al efecto, dos fotografías tamaño carné y cumplimentar los datos requeridos en el impreso de matrícula.

El carné tendrá validez para un curso lectivo, entendiendo por tal el período que comienza el 15 de septiembre y finaliza en la misma fecha del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención o el pago de las tarifas, no procediéndose a devolución alguna del coste del mismo en este supuesto.

El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/a con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 6. Actualización de precios.—Los precios establecidos en el presente acuerdo se actualizarán automáticamente conforme al índice de precios al consumo (tasa interanual correspondiente al mes de diciembre del año anterior), o índice que lo sustituya, de cada año, con un redondeo siempre al alza de diez céntimos, e incluyen IVA, para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

Artículo 7. Delegación en Junta de Gobierno.—Conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la modificación del presente acuerdo, con los requisitos exigidos por la normativa local.

Artículo 8. Administración y cobranza.—1. A efectos de la aplicación de los precios públicos recogidos en el presente acuerdo, se consideran niños los usuarios con cuatro años cumplidos y no hayan cumplido los catorce y adultos desde los catorce años cumplidos en el momento de causar alta en la actividad. Se consideran pensionistas a los mayores de sesenta y cinco años cumplidos y quienes así hayan sido reconocidos por la Seguridad Social/Instituto Nacional de la Seguridad Social, o entidad que cumpla sus funciones a nivel de la Comunidad de Madrid como consecuencia de incapacidad laboral personal. Corresponderá a los técnicos deportivos municipales, determinar la edad mínima con la que los alumnos podrán acceder a las escuelas deportivas municipales.

2. La administración y cobro de los precios se llevará a cabo por la Administración Municipal, sin perjuicio de la posible delegación de estas funciones en contratistas municipales, bajo control del Ayuntamiento y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa local.

3. Forma de pago: el pago se realizará en efectivo mediante ingreso bancario, u otra forma que determine la Tesorería Municipal, cuando se trate de las cuotas de inscripción y actividades puntuales, y mediante domiciliación bancaria en el caso de recibos mensuales o trimestrales. En todo caso, si el Ayuntamiento lo estima conveniente, se podrá exigir que el primer pago mensual o trimestral se realice en efectivo, mediante ingreso bancario, junto con la cuota de inscripción.

4. Reserva de plaza: con el fin de realizar la programación de las actividades y escuelas con tiempo suficiente, la reserva de plaza para el curso siguiente se efectuará por los interesados durante los meses de abril a junio anteriores al inicio del nuevo curso. Las reservas de plazas que se formalicen con fecha posterior a las indicadas, tendrán la consideración de reserva y serán tenidas en cuenta a los efectos de completar actividades, si procede.

5. Nuevas inscripciones: el plazo de inscripción se determinará por cada Concejalía responsable en función de los calendarios correspondientes.

6. La prestación de servicios y realización de actividades requerirá un mínimo de participantes y dependerá de cada una de ellas, pudiéndose igualmente fijar un máximo de participantes por actividad y usuario.

7. Bajas y devoluciones: si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito a la oficina municipal competente con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de cobro establecida.

La falta de asistencia continuada de forma injustificada permitirá al Ayuntamiento dar de baja al usuario en la actividad.

Las cantidades exigidas con arreglo a las tarifas serán irreducibles por períodos naturales de tiempo.

Únicamente procederá la devolución del importe que corresponda cuando por causas imputables a la Administración no se preste el servicio o no se realice la actividad.

8. Las cuotas de inscripción, que incluyen reconocimiento médico básico, no se reembolsarán al usuario que se niegue a realizar dicho reconocimiento. En estos casos, además, el usuario deberá aportar certificado médico que le habilite para la práctica deportiva motivo de la inscripción.

9. El impago de un recibo mensual o trimestral en período voluntario, supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, y en caso de ser menor, también sus padres o tutores.

Transcurrido el plazo de ingreso de las cuotas, la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio devengándose el correspondiente recargo. Asimismo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora en las condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Tarifas.—Publicadas en el tablón de anuncios.

DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA

El presente acuerdo, que deroga la anterior ordenanza y aquellas cuyos precios se recogen en la presente, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Publicación: aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 4 de septiembre y 17 de noviembre de 2008, y definitivamente, el 26 de febrero de 2009.

— Acuerdo aprobación inicial:

l BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218/2008, de 12 de septiembre.

l BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278/2008, de 21 de noviembre.

— Texto definitivo: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núme­ro 67/2009, de 20 de marzo.

Modificaciones: aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269/2009, de 12 de noviembre y 22 de abril de 2010.

San Agustín del Guadalix, a 26 de abril de 2010.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/20.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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