Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

5
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2010 de la Dirección General de Recursos ­Humanos, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2010-2011.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nú­mero 138, de 9 de junio de 2007), se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Real Decreto, sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del Profesorado de Religión.

Por todo ello, se establece el sistema de acceso al destino para los Profesores de Religión para el curso 2010-2011 con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto

Desarrollar el sistema de acceso al destino para los Profesores de Religión para el ­curso 2010-2011.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente procedimiento será el de la Comunidad de Madrid.

Para el Profesorado de Religión Católica, como la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad del profesorado estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

4. Modalidades de los contratos

La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.

5. Régimen de acceso a los destinos

Los destinos de los trabajadores contratados por tiempo indefinido podrán ser cubiertos tanto de forma indefinida como de forma provisional.

5.1. Adjudicación indefinida: Se denomina como adjudicación indefinida aquella en la que el Profesor de Religión con relación laboral indefinida obtiene un destino, conforme al procedimiento de acceso regulado en la presente convocatoria y de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

Igualmente, se considerarán como de adjudicación indefinida los destinos que figuran en los contratos formalizados al inicio del curso escolar 2006-2007 y que el Real De­creto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declaró indefinidos en su disposición adicional única.

Igual calificación de adjudicación indefinida tendrán los reconocidos como tales por sentencia judicial firme.

5.2. Adscripción provisional: Se denomina adjudicación provisional aquella en que los destinos adjudicados no estén comprendidos en el apartado anterior, aquellos en los que la vacante se hubiera producido una vez iniciado el curso escolar y aquellos otros casos cuya adjudicación de destino no se ha podido realizar conforme al procedimiento de acceso que se establece en la presente convocatoria.

6. Puestos vacantes a cubrir

Se ofertarán todas las vacantes previstas para el curso 2010-2011 que sea necesario cubrir mediante este procedimiento y que se anunciarán con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la convocatoria del acto público para la asignación de las mismas.

7. Cobertura de vacantes

Solo se adjudicarán las vacantes publicadas de acuerdo con la base anterior. A tal fin, se procederá a la adjudicación de destinos por bloques, no pudiendo adjudicarse destino a ningún profesor incluido en un bloque hasta no haberlo ofertado a todos los profesores del bloque anterior.

Cada uno de los bloques comprenderá:

7.1. Primer bloque: Profesores que teniendo destino en el curso 2009-2010 no vayan a tener el contrato en las mismas condiciones para el curso 2010-2011. Bien por modificación del horario por parte de la Administración Educativa, de conformidad con lo esta­blecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, bien por renuncia voluntaria al destino que tenía.

7.2. Segundo bloque: Profesores que no tuvieran jornada completa en el curso 2009-2010 en que se produce el concurso y solicitan mejora de empleo (aumentar la jornada contratada) para el curso 2010-2011.

7.3. Tercer bloque: Profesores que, sin renunciar a su actual destino y manteniendo las condiciones de jornada, solicitan un cambio para el curso 2010-2011 y profesores que no tengan destino indefinido en el curso 2009-2010.

Cada bloque se ordenará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo incluido como Anexo I.

8. Obligación de participar, solicitud y documentación

8.1. Obligación de participar: En la presente convocatoria están obligados a participar aquellos profesores que teniendo una relación laboral indefinida no tienen un destino conforme a la base 5.1.

A los obligados a participar que no participasen en este procedimiento, o no optasen a alguna de las vacantes ofertadas. La Administración Educativa les podrá asignar un destino provisional.

Se publica como Anexo III, una relación de este profesorado. Quienes observasen un error u omisión en esta relación podrán solicitar la subsanación del mismo en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, presentando dicha solicitud en los mismos lugares señalados en la base 9.

8.2. Modificación de la jornada: Según lo establecido en el apartado 7.1 podrán participar por el bloque I quienes vean disminuida su jornada con respecto al curso 2009-2010.

Se publica como Anexo IV relación de los profesores afectados por esa circunstancia. Si los interesados observasen un error u omisión en esta relación podrán solicitar la subsanación del mismo, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación, presentado dicha solicitud en los mismos lugares señalados en la base 9.

Estos profesores afectados por la disminución de la jornada podrán, alternativamente: O bien, optar a una vacante con la que completar el porcentaje de jornada en que hubiera sido reducido, o renunciar al resto de la jornada que le haya quedado y optar a una de las vacantes de jornada completa. En ambos casos, estarán incluidos dentro del bloque 1.

8.3. Solicitudes: La participación se formalizará mediante la solicitud que se incluye como Anexo II a la presente Resolución.

8.4. Documentación: Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

Los profesores que participaron en alguno de los concursos de traslados convo­cados por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 20 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio) o de 11 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19) podrán acogerse a la puntuación obtenida en estos procesos, debiendo acreditar solamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de dicho concurso, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede. En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar solo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán indicar el año del último concurso en que han participado.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo en principio copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier ­momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

9. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y acompañadas de la documentación pertinente, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas.

En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

— Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

— Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los ­Reyes (Madrid).

— Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés (Madrid).

— Madrid Este: Calle Alalpardo, número 19, 28806 Alcalá de Henares (Madrid).

— Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba (Madrid).

En el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

— Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, relacionados en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), modificada por la Orden 2143/2009, de 11 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2010).

En los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a estos efectos con la Comunidad de Madrid (información en el teléfono 012).

En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Listas provisionales de admitidos y excluidos y valoración de los méritos

10.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos: A partir del 1 de julio se harán públicas, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en la página web de esta Dirección General http://www.madrid.org/edu_rrhh, las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación del baremo provisional y el bloque por el que participan.

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dichas listas provisionales, para presentar reclamaciones, alegando el error o defecto que las motive.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de solicitudes en la base 9 adelantándolas, por fax, al número de teléfono que se facilitará oportunamente.

10.2. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos: Resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resultado de la valoración de los méritos y el bloque por el que se participa.

Esta Resolución se publicará en los mismos lugares que las relaciones provisionales.

11. Adjudicación de destinos

En la Resolución provisional se indicará la fecha en la que se procederá, mediante acto público que será debidamente publicitado en los tablones anuncios de las Direcciones de Área Territoriales con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración, a la adjudicación de destinos por el orden establecido en la base séptima y, dentro del mismo por el de mayor puntuación obtenida de la puntuación por los méritos alegados y justificados.

Los puestos vacantes que serán ofrecidos a los participantes en dicho acto se darán a conocer con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al momento fijado para su celebración.

12. Recursos

12.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

12.2. Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 21 de mayo de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

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(03/22.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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