Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte en el ámbito del “Campo de Tiro”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 20 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 28 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, en el ámbito del “Campo de Tiro”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de octubre de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 23 de marzo y 17 de junio de 2009, y de la Dirección General del Medio Ambiente, de 17 de diciembre de 2008.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto reestructurar la ordenación establecida en el ámbito denominado “Campo de Tiro”, propiedad del “Banco de Santander”. El objetivo esencial de la modificación es dotar a los terrenos clasificados como Sistemas Generales SG-4, adscritos al Sector SUR-11, de una continuidad y delimitación que permita optimizar su utilización en el momento en el que dichos terrenos se obtengan, permitiendo implantar más racionalmente las dotaciones y equipamientos públicos que estos suelos alberguen. De esta manera se unificaría la ubicación de los espacios señalados, no alterándose la superficie en metros cuadrados clasificada, ni los usos y aprovechamientos de este suelo, pero sí produciéndose un cambio en la clase de suelo. Es decir, en ningún caso la Modificación Puntual supone merma en la cuantía de las superficies de las dos clases de suelo afectados, las cuales mantienen el mismo número de metros cuadrados, tanto en el estado inicial como en el modificado, consistiendo realmente en una mera redelimitación de las dos clases de suelo afectadas.

Se trata, por lo tanto, de realizar los siguientes cambios:

— Reajustar los límites, dentro de la misma finca, de los ámbitos NU-4 (Suelo no Urbanizable Protegido) y SG-4 (Suelo Urbanizable) establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, con un cambio de ubicación del SG-4 que no altera las superficies de clasificación de suelo actuales, pero sí las clases de suelo afectadas. En concreto, la superficie de Suelo Urbanizable SG-4, que pasa a Suelo no Urbanizable NU-4, y viceversa, es de 91.020 metros cuadrados, de conformidad con los datos obtenidos del informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 6 de mayo de 2010, complementario al ya emitido el 19 de abril de 2010.

— Agrupar los suelos urbanizables del SG-4 y con ello facilitar su gestión.

— Ajustar las condiciones del ámbito NU-4 del Suelo no Urbanizable a las potencialidades de su ubicación, detallando las superficies reales que, según su reciente medición, es la siguiente: La superficie del suelo clasificado como Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido (NU-4: Campo de Tiro) comprendido en el ámbito de esta Modificación es de 711.579 metros cuadrados; mientras que la superficie de Sistema General (SG-4: Boadilla Sur) es de 196.200 metros cuadrados. La superficie total resultante es de 907.779 metros cuadrados.

Se ajusta también la delimitación de redes en la zona afectada manteniendo el criterio de protección de cauce y equipamiento general existentes, pero sin afectar a su cuantificación.

Las superficies de estas redes no cambian, aunque sí cambia su ubicación dentro del ámbito de la presente Modificación Puntual.

Estas redes son las siguientes:

— Zonas verdes: 15.991 metros cuadrados.

— Equipamientos sociales: 164.738 metros cuadrados.

— Infraestructuras: 5.866 metros cuadrados.

— Subtotal: 186.595 metros cuadrados.

— Cauces: 9.605 metros cuadrados.

— Total: 196.200 metros cuadrados.

El suelo correspondiente al ámbito de Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido (NU-4: Campo de Tiro) mantiene la calificación de zona de Monte que establece la Ficha de Ordenación y Gestión, pero haciendo referencia en la Ficha modificada a que el terreno permanecerá de titularidad privada.

Las condiciones del ámbito de Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido (NU-4: Campo de Tiro) que se establecen en la correspondiente “Ficha-Resumen de Ordenación y Gestión” modificada de las Normas Urbanísticas del Plan General, son las siguientes, señalándose en cursiva las modificaciones propuestas:

Clasificación del Suelo: Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido. Superficie del ámbito: 711.579 metros cuadrados.

Calificación urbanística:

— Uso Global: Monte (ZV-1): 711.579 metros cuadrados (100 por 100 de la superficie del ámbito).

Condiciones particulares: Esta zona se destinará a proteger su carácter de Monte, pero mantendrá la titularidad privada y las condiciones de ordenación que refleja el texto de la Modificación Puntual y la presente Ficha.

Su desarrollo se realizará directamente con la presentación de un Proyecto para las Instalaciones y Edificaciones permitidas, incorporando el estudio de arbolado que justifique su preservación.

También se exigirá tramitar el traslado y encauzamiento del arroyo de los Majuelos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, ajustándose su ubicación definitiva en el Proyecto de traslado de encauzamiento correspondiente.

Las condiciones del ámbito de Sistema General (SG-4: Boadilla Sur) se establecen en la correspondiente “Ficha-Resumen de Ordenación y Gestión” modificada de las Normas Urbanísticas del Plan General. Dentro de las condiciones particulares, se añade lo siguiente:

Este ámbito quedará afectado por la ubicación definitiva del cauce que se derive del Proyecto de traslado y encauzamiento que formulen los titulares del ámbito NU-4, circunstancia que exigirá la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte se modifica la siguiente documentación:

— Normas Urbanísticas:

l Ficha-Resumen de Ordenación y Gestión NU-4.

l Ficha-Resumen de Ordenación y Gestión SG-4.

— Planos:

l Plano 0-1 clasificación del suelo. 1:10.000.

l Plano 0-2 calificación del suelo. 1:10.000.

l Plano 0-2.4 calificación del suelo. Área Suroeste. 1:5.000.

l Plano 0-3.1 estructura urbana. Usos principales, de equipamientos y servicios. 1:10.000.

l Plano 0-3.3 estructura urbana. Espacios libres y de relación. 1:10.000.

l Plano 0.4 ámbitos de gestión y ordenación. 1:10.000.

l Plano 0-4.1 ámbitos de gestión y ordenación. Sobre clasificación del suelo. 1:10.000.

l Plano 0-4.2 ámbitos de gestión y ordenación. Sobre calificación del suelo. 1:10.000.

l Plano 0-6.1 afecciones medioambientales y vías pecuarias. 1:10.000.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 19 de abril de 2010, informa favorablemente la presente Modificación, señalando lo siguiente:

En la presente Modificación Puntual no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, ya que no se propone aumento de edificabilidad, desafectación de suelo con un destino público ni descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Tampoco es de aplicación el artículo 20.2 de la Ley 9/2001 sobre las cesiones de aprovechamiento y de redes públicas establecidas en el artículo 36.6 de la misma Ley. Estas últimas se mantienen. Igualmente, no son de aplicación los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, siendo de aplicación el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, por haber considerado que en la presente Modificación se produce un cambio en la clase de suelo.

Por lo tanto, la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, conforme al cual, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Además, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente Modificación por mayoría absoluta, en el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 28 de diciembre de 2009, y declarada la utilidad pública o interés social de la Modificación en su Pleno de 26 de marzo de 2010.

IV. Por último, y de acuerdo con el informe urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 19 de abril de 2010, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, en el ámbito del “Campo de Tiro”, debiendo cumplir las prescripciones recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 23 de marzo y 17 de junio de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de octubre de 2009, y en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 19 de abril de 2010. Asimismo, informa favorablemente las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a quince mil habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 20 de mayo de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, en el ámbito del “Campo de Tiro”, debiendo cumplir las prescripciones recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 23 de marzo y 17 de junio de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de octubre de 2009, y en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 19 de abril de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Apreciar las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/22.561/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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