Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 588 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 588 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Brun González, contra el Ayuntamiento de La Hiruela, Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y Ayuntamiento de Prádena del Rincón, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 152 de 2010

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo Social, número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, doña María Brun González, que comparece asistida de la letrada doña Eva Domínguez Tejeda, y de otra, como demandados, Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, Mancomunidad Sierra del Rincón, Ayuntamiento de La Hiruela, Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y Ayuntamiento de Prádena del Rincón, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María Brun González, frente a Mancomunidad Sierra del Rincón, Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, Ayuntamiento de La Hiruela, Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, Ayuntamiento de la Hiruela, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y Ayuntamiento de Prádena del Rincón y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 20.153,43 euros por los conceptos relacionados en el ordinal cuarto de esta resolución.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mancomunidad Sierra del Rincón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.030/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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