Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 1.499 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.499 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Humberto Castillo Alfaro, contra las empresas “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 227 de 2010

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de don Carlos Humberto Castillo Alfaro, contra la empresa “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, y la empresa “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Humberto Castillo Alfaro, contra las empresas “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 22 de septiembre de 2009, condenando a las empresas codemandadas solidariamente a que indemnicen al actor en la suma de 4.845,75 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia que ascienden a la suma de 7.974,72 euros con descuento en su caso de los salarios percibidos por prestaciones de servicios para otras empresas y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral del actor, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-115