Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-13

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
Orden 2112/2010, de 15 de abril, por la que modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril, y se convoca
el VIII Certamen de premios al diseño y contenidos de sitios web de centros 
docentes de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación hace referencia en el preámbulo a que “la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento y garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y comunicación”. En particular, la introducción de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, más concretamente, de Internet, en el sistema educativo ofrece una serie de recursos pedagógicos que hacen posible el acceso a la información y a la formación desde cualquier lugar y en todo momento.

En este sentido, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se plantea un doble objetivo: Por un lado, los centros educativos han de afrontar la tarea de preparar a sus alumnos para la sociedad de la información y, por otro, el profesorado ha de adaptar sus estrategias y métodos de enseñanza a los nuevos entornos y nuevos recursos.

En este marco, se hace necesario que los centros educativos dispongan de un adecuado y homologado espacio de Internet, dirigido específicamente a toda la comunidad educativa que sirva para fomentar la participación, colaboración y comunicación entre profesorado, alumnos y padres, y en el que todos los centros educativos se impliquen por su actualización y puesta al día.

Desde esta perspectiva, resulta muy necesario impulsar la utilización de las herramientas propias de la sociedad de la información y la comunicación que garanticen los objetivos planteados. Por ello, la Consejería de Educación pretende motivar a los centros educativos, a través de la presente convocatoria, para fomentar la elaboración y puesta al día de sitios web institucionales en el entorno Educamadrid.

Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras

Artículo 1

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Se modifica el artículo 4 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril, quedando redactado como sigue:

«Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo

Cada centro participante presentará una única solicitud cumplimentada en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid y se presentarán con la referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, “Sitios web de centros docentes”, en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información Administrativa 012).

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Para participar en la presente convocatoria, cada centro educativo deberá presentar en plazo y forma la siguiente documentación original:

— Solicitud de participación, según modelo adjunto, sellada y firmada por la dirección del centro.

— Declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se integra en el modelo de solicitud de participación anteriormente referenciado.

— Certificación original en la que se constate que el trabajo presentado es original y propio y que se poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia incluidos en el mismo. Asimismo, se dejará constancia de que, al menos durante los tres años anteriores, no se ha recibido otro tipo de premio, mención o ayuda económica de la índole que fuere a los que pudieran haber optado los sitios web presentados. Dicha certificación se integra en el modelo de solicitud de participación anteriormente referenciado.

— Aprobación del Consejo Escolar del centro que certifica la participación del centro en el presente certamen (Anexo II).

Si las páginas incluyen espacios reservados que precisan de acceso personalizado, deberán aportarse las oportunas claves de acceso temporal, preferentemente en modalidad visitante, que permitan evaluar los contenidos que allí se muestran. Cuando no se disponga de las mencionadas claves de acceso se calificará con 0 puntos el apartado del baremo correspondiente.

— Certificado original de la Secretaría del centro, según Anexo III, que acredite la pertenencia del autor o coautores del sitio web a la comunidad educativa del centro, y su correspondiente asignación de funciones sobre el mismo.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será el que venga establecido en la correspondiente orden de convocatoria anual que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases reguladoras, la convocatoria y su correspondiente resolución se encontrarán a disposición del solicitante en la dirección de Internet: http://www.madrid.org».

Artículo 2

Modificación de los Anexos

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se sustituyen los Anexos que figuran en la Orden 2354/2008, de 30 de abril, por los siguientes Anexos telemáticos que acompañan a la presente Orden:

— Anexo I: Solicitud de participación.

— Anexo II: Modelo de aprobación del Consejo Escolar.

— Anexo III: Modelo para certificar la pertenencia al centro del autor o coautores del sitio web y sus correspondientes funciones.

— Anexo IV: Contenidos obligatorios.

— Anexo V: Modelo de autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria.

— Anexo VI: Recomendaciones generales al diseño.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto

Mediante la presente Orden se convocan los premios del VIII Certamen de premios al diseño y contenidos de sitios web de centros docentes de la Comunidad de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2008).

Artículo 4

Financiación

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria es de 30.000 euros y se establece con cargo a la partida 48290 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2010.

Artículo 5

Premios y forma de pago

Los premios que se podrán otorgar y su cuantía serán los siguientes:

a) Un primer premio de 8.000 euros.

b) Un segundo premio de 7.000 euros.

c) Un tercer premio de 6.000 euros.

d) Un cuarto premio de 5.000 euros.

e) Un quinto premio de 4.000 euros.

Los premios se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros docentes de titularidad pública, se realizará a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Los premios se entenderán otorgados al centro y, por lo tanto, será el Consejo Escolar el que determine el destino de su importe. Todo ello de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril.

Artículo 6

Requisitos de los destinatarios

Pueden optar al certamen los centros educativos, públicos y concertados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial contempladas en la normativa vigente y que no hayan obtenido premio o mención en la misma convocatoria de los tres años anteriores.

Artículo 7

Requisitos de las páginas web

Para poder ser seleccionados los sitios web deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan, y su no cumplimiento será causa de exclusión.

— Adecuarse a las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, sobre la inclusión en el Portal Educamadrid de las páginas o sitios web de los centros y servicios educativos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2004).

— Habrán de incluir los contenidos indicados como obligatorios que se detallan en el Anexo IV, aunque los centros elegirán libremente la temática de sus páginas dentro del marco de sus finalidades educativas, su proyecto educativo de centro y la organización y funcionamiento que establece la normativa vigente para los centros docentes.

— Las páginas serán elaboradas en todos sus aspectos por personal docente del centro, tanto en su diseño como en sus contenidos, pudiendo existir colaboración con otros miembros de la comunidad educativa del centro.

— Los centros que deseen participar en este concurso deberán alojar, en su totalidad, el sitio web que presenten en el espacio que la Consejería de Educación tiene reservado al efecto en el servidor web de Educamadrid, no permitiéndose en ningún caso redireccionamientos.

Los sitios web deberán estar completamente operativos a partir de la fecha final de presentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

— Si las páginas incluyen componentes externos (documentos de procesadores de texto, presentaciones, hojas de cálculo, archivos pdf, multimedia o comprimidos) que requieran la instalación de módulos adicionales (plug-ins, visores, descompresores), la página inicial deberá advertirlo y contener las instrucciones de descarga, instalación y configuración necesarias.

— El contenido de las páginas no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales. No obstante, se admitirá una enumeración sin enlaces a sus sitios web de las empresas colaboradoras con el centro.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

Para participar en la presente convocatoria cada centro educativo deberá presentar en plazo y forma la siguiente documentación original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras.

— Solicitud de participación, según modelo adjunto, sellada y firmada por la dirección del centro.

— Declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se integra en el modelo de solicitud de participación anteriormente referenciado.

— Certificación original en la que se constate que el trabajo presentado es original y propio y que se poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia incluidos en el mismo. Asimismo, se dejará constancia de que, al menos durante los tres años anteriores, no se ha recibido otro tipo de premio, mención o ayuda económica de la índole que fuere a los que pudieran haber optado los sitios web presentados. Dicha certificación se integra en el modelo de solicitud de participación anteriormente referenciado.

— Aprobación del Consejo Escolar del centro que certifica la participación del centro en el presente certamen (Anexo II).

Si las páginas incluyen espacios reservados que precisan de acceso personalizado, deberán aportarse las oportunas claves de acceso temporal, preferentemente en modalidad visitante, que permitan evaluar los contenidos que allí se muestran. Cuando no se disponga de las mencionadas claves de acceso se calificará con 0 puntos el apartado del baremo correspondiente.

— Certificado original de la secretaría del centro, según Anexo III, que acredite la pertenencia del autor o coautores del sitio web a la comunidad educativa del centro, y su correspondiente asignación de funciones sobre el mismo.

La presente convocatoria, y su correspondiente resolución se encontrarán a disposición del solicitante en la dirección de Internet: http://www.madrid.org

Artículo 9

Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los centros concertados que sean beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de los premios, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes, tanto en la fase de disposición del gasto, como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Los centros concertados que deseen autorizar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la solicitud de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberán aportar la autorización correspondiente según modelo publicado en el Anexo V.

Dichos centros no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este certificado será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 12

Criterios de valoración

La valoración de los sitios web presentados, teniendo en cuenta los contenidos obligatorios establecidos en el Anexo IV, y de conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremo:

1. Contenidos y recursos didácticos digitales, propios y ajenos, relacionados con las diferentes áreas y materias impartidas, que se encuentren alojados en la web, y que se dirijan y apliquen al alumno para favorecer su aprendizaje: Hasta un máximo de 20 puntos.

2. Contenidos relacionados con la organización del centro (oferta educativa, horarios de grupo y de tutorías, planificación de actividades extraescolares, servicios ofertados, avisos, impresos,...): hasta un máximo de 20 puntos.

3. Calidad técnica del sitio web, atendiendo a las recomendaciones generales de accesibilidad, diseño y orientación contempladas en el Anexo VI: Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Interactividad del sitio web que favorezca aportaciones externas y posibilidades sobre obtención de datos personalizados de alumnos, con supervisión de un responsable: el webmaster o alguien del equipo directivo: Hasta un máximo de 10 puntos.

5. Participación de los miembros de la comunidad educativa comprometidos con la elaboración, aportación y mantenimiento de los contenidos digitales: Hasta un máximo de 10 puntos.

6. Actualización, puesta al día y oferta de los nuevos recursos disponibles en el mercado tecnológico:

6.1. Edición y mantenimiento de una revista de naturaleza digital o documento digital análogo de edición periódica, que muestre la realidad del centro educativo y su entorno, donde pueda participar toda la comunidad escolar: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.2. Disponibilidad de aulas virtuales de aprendizaje a disposición de los alumnos, tutorizadas por profesores del centro y con integración de contenidos y actividades adecuadas al currículo correspondiente: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.3. Correcto mantenimiento y puesta al día: Hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 13

Proceso selectivo

El proceso para la selección de los sitios web propuestos para la concesión de los premios abarcará dos etapas:

— Primera etapa: Aceptación o exclusión de los trabajos en función del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7 y presentación de un informe valorado de cada uno de los sitios web seleccionados.

— Segunda etapa: Elección de los trabajos propuestos para ser premiados atendiendo a la calidad de los mismos, evaluada según los criterios de valoración y el baremo establecidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.

Artículo 14

Comisión técnica y jurado

La constitución y actuaciones de la Comisión Técnica y del Jurado se realizarán con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril.

Artículo 15

Resolución

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, establecidas en la Orden 2354/2008, de 30 de abril.

La Orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el portal + Educación al que se accede desde la pestaña de Educación del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y en el Sistema de Información al Ciudadano (012-Gestiona Tú Mismo).

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

El beneficiario, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” del 18), con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” del 25), con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), y con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), estará obligado a:

— Acreditar la realización de la actividad así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que correspondan a la Intervención General y a la Cámara de Cuentas dependiente de la Asamblea u otros órganos competentes.

— Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada.

— Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los centros privados concertados deberán acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que el centro se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrá dar lugar a modificaciones en la subvención otorgada. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley citada en el párrafo anterior.

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 17

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/19.762/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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