Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

294
Demanda 381 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde Susana Ortega Calvo, contra las empresas “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y “H.T.C.”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

La magistrada-juez de lo social doña Sonia López Ramallo.—En Móstoles, a 20 de mayo de 2010.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que las partes demandadas se encuentran en ignorado paradero, cítese a las mismas, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a las mencionadas partes se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 1 de junio de 2010, a las once y treinta horas de su mañana.

Adviértase de que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condiciones de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La ilustrísima magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mount Vernon, Sociedad Limitada”, y “H.T.C.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.678/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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