Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-149

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 77 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cecilio Tobares Huelves, contra la empresa “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fechas 16 de noviembre de 2009, 22 de diciembre de 2009, 18 de enero de 2010, 4 de marzo de 2010 y 22 de abril de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón, dese copia a las partes, y vistas las manifestaciones que se contienen en el mismo, líbrese oficio a la empresa “UTE Lubasa-Axial Fases 2, 3 y 4”, a fin de que indique la fecha del vencimiento del crédito a favor de la ejecutada, reiterándole que tan pronto como llegue el vencimiento del mismo debe ingresar los importes en la cuenta de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.

Dada cuenta; el anterior oficio y diligencia de embargo únanse a los autos de su razón, en su virtud se ratifican los embargos practicados (artículo 257.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y procédase a la valoración pericial de los artículos 259 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral; remítase copia de los particulares necesarios a la Oficina de Peritos Judiciales a fin de que se efectúe dicha valoración por el perito que por turno corresponda de los adscritos a la misma.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que dentro del segundo día siguiente a la notificación puedan designar otros por su parte, con la prevención de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, perderán la facultad de designarlos con posterioridad.

Líbrese, asimismo, oficio a la referida Oficina de Peritos Judiciales a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de ocho días, con traslado de copia de los bienes embargados.

Visto el contenido del oficio remitido por “UTE Lubasa-Axial Fases 2, 3 y 4”, dese vista a la parte actora a los efectos procesales.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508, exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 18 de enero de 2010.

Dada cuenta; la anterior valoración pericial únase a los autos de su razón, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración de 15.517 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 11 de marzo de 2010, a las doce y diez horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, el día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de su tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor del ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes, y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral)

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dándose a tal fin el plazo común de veinte días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo a instancias del ejecutado (artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No constando respuesta a los oficios remitidos a “Banesto” y las entidades “Luis Batalla Axial, Inm.”, y “UTE Lubasa-Axial”, líbrense oficios recordatorios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de diligencias notificación de las resoluciones de fechas 4 de marzo de 2010, 16 de noviembre de 2009 y 22 de diciembre de 2009 por la comisión judicial en el domicilio del administrador de la ejecutada “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, sito en la calle Las Cercas, número 15, Granjilla, San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Remítase testimonio de esta resolución y del auto de fecha al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Dada cuenta; vista la anterior diligencia y no constando notificada la resolución de fecha 18 de enero de 2010 a la ejecutada, se suspende la subasta que venia señalada para el día 11 de marzo de 2010, señalándose nuevamente para el día 24 de junio de 2010, a las doce horas, manteniéndose íntegramente los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 22 de abril de 2010.

Dada cuenta; vista la anterior diligencia y el estado de las presentes actuaciones, y habiendo sido designada en la diligencia de embargo como depositaria de los bienes embargados en las presentes actuaciones a doña Ana Virginia Fernández González, requiérase a la misma para que en el plazo de cuatro días indique el Juzgado el lugar donde se encuentran los bienes objeto del embargo efectuado en el domicilio de la empresa el 9 de diciembre de 2009, sirviendo la notificación de la presente resolución el requerimiento en forma a la depositaria.

Asimismo, y visto el resultado negativo de las notificaciones a la ejecutada, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que procédase a efectuar las notificaciones de las resoluciones dictadas mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.998/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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