Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

159
Juicio cambiario 279 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hago saber: Que en el procedimiento de juicio cambiario número 279 de 2009, seguido en este Juzgado a instacias de doña Celestina Ramos Arias, frente a la mercantil “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y en reclamación de cuatro pagarés por importe de 200.000 euros de principal, 4.000 euros de gastos y 61.200 euros presupuestados para intereses y costas, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 20 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda incoar, a instancias del citado procurador en la mencionada representación, juicio cambiario frente a “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución, cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerdan las siguientes medidas:

1.a Requerir a la deudora para que en el plazo de diez días pague a la acreedora la cantidad de 200.000 euros de principal.

2.a El inmediato embargo preventivo de los bienes de la deudora, por la cantidad antes expresada a que asciende el principal, por si no se atendiera al requerimiento, 200.000 euros de principal y de 4.000 euros en concepto de gastos de resaca, más 61.200 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Teniendo por aportada nota de bienes designados por otrosí, digo, en el escrito de demanda.

Tercero. Adviértase a la deudora en el acto del requerimiento que si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago a la acreedora de las cantidades reclamadas.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a la mercantil “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Alcalá de Henares, a 20 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.968/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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