Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

71
Convocatoria dos puestos de socorristas de la piscina

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión de los puestos de trabajo de referencia conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS SOCORRISTAS EN RÉGIMEN LABORAL A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINAS DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

1. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso, de dos plazas, a tiempo parcial, para desarrollar las funciones de socorristas de la piscina municipal de esta villa, control de calidad del agua según las indicaciones de la empresa o personal municipal encargados del tratamiento, y colaboración con el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones. Todo ello conforme a las siguientes condiciones:

a) Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral, a tiempo parcial, con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y a las estipulaciones específicas de los contratos, que tendrán carácter fijo discontinuo con una duración máxima anual de cuatro meses a contar de las fechas en que se suscriban, abarcando las temporadas estivales de cada año.

b) Las retribuciones brutas por todos los conceptos serán de 1.600 euros mensuales para la temporada 2010, y las cantidades resultantes de actualizar estas conforme a lo que prevea el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento para años posteriores. Se incluyen en la cantidad indicada la parte proporcional de dos pagas extras y las mejoras por la prestación del servicio en sábados, domingos y festivos.

c) La jornada laboral será de veintiocho horas semanales, en horario de doce a veinte horas, en turnos de doce a dieciséis y de dieciséis a veinte, todos los días de la semana en que permanezca abierta al público la piscina municipal (lunes a domingo). En todo caso la jornada se adaptará a las condiciones del servicio y no podrá variarse sin autorización expresa y por escrito del alcalde o persona por él autorizada.

d) A efectos de cualesquiera incidencias laborales el personal seleccionado dependerá del alcalde o persona por él autorizada.

2. Requisitos de los aspirantes.—Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no superar los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de socorrista expedido por la Federación Española o Madrileña de Salvamento y Socorrismo y reciclajes precisos, así como la licencia en vigor.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de empresas privadas.

A los efectos del apartado d) el tribunal podrá disponer como forma de acreditación la aportación de un certificado médico o la realización de reconocimiento médico con centro concertado.

3. Instancias.—Comprenderán los datos personales de los solicitantes, irán dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo, se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cada instancia solicitando la admisión al concurso será acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, del título y licencia actualizada de socorrista y de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según la tabla que figura en estas bases.

Los méritos no acreditados documentalmente no serán valorados.

Únicamente habrán de justificarse documentalmente los méritos y datos que no consten en el Ayuntamiento.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No se establecen derechos de examen en este proceso selectivo.

4. Admisión de candidatos.–El día siguiente al de terminación del plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y en la que se constará el nombre y apellidos de cada candidato, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, en su caso. La citada resolución establecerá un plazo de diez días hábiles para alegaciones y subsanación de errores de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo, no obstante, subsanables de oficio o a petición de los interesados, en cualquier momento, los errores de hecho. Dichas alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que habrá de suscribir el alcalde, por la que se aprobarán las listas definitivas, y que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. Esta resolución, deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación del Tribunal Evaluador, así como su composición nominal. La composición nominal del Tribunal podrá ser recusada por los concursantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los requisitos del artículo 29 de la misma.

5. Tribunal evaluador.—1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:

Presidente: el/la secretario/a titular del Ayuntamiento.

Secretario: un/a funcionario/a de carrera de la Corporación.

Vocales: un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento, y un/a funcionario/a de carrera, profesor de Educación Física, con ejercicio en colegios públicos del municipio o de municipios próximos.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

5.2. La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

5.3. El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

5.4. El presidente del tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.5. Para la válida actuación del tribunal será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

5.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

5.7. El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

6. Sistema de selección.—Consistirá en la evaluación de los méritos justificados por los concursantes aplicando el baremo siguiente:

1) Por prestación de servicios de socorrista en piscinas públicas o privadas por cuenta propia o ajena dado de alta en Seguridad Social; 0,50 puntos por temporada, totalizando un máximo de 2,50 puntos.

— Documentación acreditativa: certificado de vida laboral (Seguridad Social).

2) Por estar empadronado en Bustarviejo: 0,025 puntos por año o fracción, totalizando un máximo de 1 punto.

— Documentación acreditativa: certificado de empadronamiento.

3) Por encontrarse en situación de desempleo, registrado como tal en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, totalizando un máximo de 2 puntos.

3.1. Con prestación: 0,125 puntos por mes o fracción.

3.2. Sin prestación: 0,250 puntos por mes o fracción.

— Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda.

4) Por poseer título de técnico deportivo elemental o superior: máximo 2 puntos.

4.1. Título de técnico deportivo grado superior: 2 puntos.

4.2. Título de técnico deportivo grado elemental: 1 punto.

— Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de los títulos.

5) Por poseer otras titulaciones aplicables a la actividad: máximo 2,50 puntos.

5.1. Título de monitor de natación: 1,25 puntos.

5.2. Título de técnico en mantenimiento de piscinas: 0,75 puntos.

5.3. Título de monitor de ocio: 0,50 puntos.

5.4. Otros: 0,25 puntos cada uno.

A efectos de puntuación, los títulos de grado superior, en su caso, comprenden a los de grado elemental.

7. Relación de aprobados.—Concluida la valoración de los méritos justificados por cada uno de los concursantes, el tribunal formará relación de aspirantes por orden de puntuación de cada uno, de mayor a menor, y elevará al alcalde propuesta de contratación por el orden de aquella en favor de los dos primeros, quedando los/las restantes como suplentes para el supuesto de que los propuestos no llegaran a suscribir los correspondientes contratos, y para suplirles en caso de bajas por enfermedad o ausencias por vacaciones y permisos. Copia del acta redactada al efecto será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bustarviejo el día siguiente al de celebración del proceso selectivo. Mediante resolución del alcalde que suscribirá en los diez días posteriores, serán contratadas las personas propuestas por el tribunal, debiendo motivar cualquier decisión en contrario. Si las personas contratadas no suscribieran los respectivos contratos en los plazos señalados decaerán sus derechos, salvo que lo hicieran por causa justificada. En este supuesto, de conformidad con lo autorizado en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el alcalde podrá contratar a los aspirantes que figuren a continuación de los que hayan renunciado en la relación formalizada por el tribunal por el orden de las puntuaciones obtenidas.

Bustarviejo, a 3 de mayo de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(03/18.676/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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