Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

251
Demanda 1.801 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario del Juzgado de lo social del número 28 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución del día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Ascensión Torrijos Velasco, contra “Rufino Arquitectura de Interiorismos, Sociedad Limitada”, “Aseq Vida y Accidentes”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.801 de 2009, se ha acordado citar a “Rufino Arquitectura de Interiorismos, Sociedad Limitada”, y “Aseq Vida y Accidentes”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 27 de enero de 2011, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 28, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Rufino Arquitectura de Interiorismos, Sociedad Limitada”, y “Aseq Vida y Accidentes”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.689/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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