Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

242
Demanda 442 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 442 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Sánchez Viñambres, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Auxiliar de Jardinería, Sociedad Limitada Laboral”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 192 de 2010

En Madrid, a 8 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Diego Sánchez Viñambres, contra “Auxiliar de Jardinería, Sociedad Limitada Laboral”, y a don José Luis Encinar Telles y don Juan Carlos Corazo Fernández, en su condición de administradores concursales, y Servicio Público de Empleo Estatal, hacer los siguientes pronunciamientos.

1.o Absolver a la empresa “Auxiliar de Jardinería, Sociedad Limitada Laboral”, y a don José Luis Encinar Telles y don Juan Carlos Corazo Fernández, en su condición de administradores concursales, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar el derecho del actor a percibir la prestación contributiva de desempleo por un período de veinticuatro meses sobre una base reguladora diaria de 101,29 euros diarios (1.206,10 euros al mes), con efectos desde el 1 de agosto de 2008, condenando al SPEE a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxiliar de Jardinería, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.010/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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