Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-93

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

URBANISMO

93
Estatutos Urbanización Canopus

Doña María de los Ángeles Megías García de la Beldad, secretaria del Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid).

Certifico: Que en el Pleno ordinario celebrado el 22 de diciembre de 2009, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la constitución y proyecto de Estatuto que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Urbanización Canopus”, en Robledo de Chavela, de la Unidad de Actuación número 15, en desarrollo y de conformidad con el planeamiento urbanístico, cuyo texto se transcribe en el anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto.

Segundo.—Someter la constitución de la Entidad y sus Estatutos a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de quince días, para que se puedan formular alegaciones.

Tercero.—Notificar de forma individualizada a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación, estos puedan formular ante la Administración actuante las alegaciones que a sus derechos convengan.

(Quienes no sean propietarios afectados, podrán formular alegaciones durante el plazo de quince días contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

ANUNCIO DE APERTURA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la aprobación inicial de la constitución y proyecto de Estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Urbanizacion Canopus”, en Robledo de Chavela, Unidad de Actuacion número 15.

En cumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA Y DE CONSERVACIÓN “URBANIZACIÓN CANOPUS”, EN ROBLEDO DE CHAVELA, MADRID

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación.—1. Bajo la denominación de “Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación, Urbanización Canopus” (y en adelante EUCC “Urbanización Canopus”), se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Esta EUCC, se constituye en virtud de las determinaciones de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento del municipio de Robledo de Chavela.

3. La EUCC, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo previsto por ello, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Art. 2. Domicilio.—1. Se establece el domicilio de la Entidad en la sede social de la “Urbanización Canopus”.

2. Si por cualquier circunstancia la EUCC “Urbanización Canopus”, cambiase su domicilio social, deberá dar cuenta al Órgano Urbanístico de Control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en el Organismo pertinente.

Art. 3. Objeto.—La EUCC “Urbanización Canopus”, tiene por objeto la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público y, en su caso, de los privados, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

Art. 4. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto los siguientes:

a) Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa; así mismo, costear los servicios de utilización común que por su gestión no sean imputables a cada propietario particular.

b) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquier acto de administración, conservación o riguroso dominio de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación y concertar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad, constituyendo si fuera necesario incluso hipotecas inmobiliarias.

c) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Entidad, ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

d) Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.o 1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

e) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

Art. 5. Órgano Urbanístico de Control.—1. La EUCC “Urbanización Canopus”, actuará bajo el control del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, Madrid.

2. A dicho Órgano Urbanístico de Control corresponderá especialmente las siguientes funciones:

a) Aprobar, si procede (inicial y definitivamente), el Proyecto y Estatutos para la constitución de la EUCC “Urbanización Canopus”.

b) Aprobar la constitución de la EUCC “Urbanización Canopus”, elevando el acuerdo probatorio de la constitución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los Estatutos.

También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobados por el Órgano Urbanístico de Control.

c) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

d) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la entidad.

e) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo 38 de estos Estatutos.

f) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

Art. 6. Ámbito.—El ámbito de la EUCC, corresponde a la unidad delimitada como “Urbanización Canopus” en las Normas de Planeamiento del municipio de Robledo de Chavela.

Art. 7. Duración.—La EUCC “Urbanización Canopus”, estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá la duración hasta que los servicios sean recepcionados por el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

De la Composición y Constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación

Art. 8. Composición de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Urbanización Canopus”.—1. Esta EUCC, estará compuesta por todos los propietarios o, en su caso, comunidades de propietarios, comprendidos en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a dicha EUCC, llevará consigo la subderogación de los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Entidad a partir del momento de la transmisión.

3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la EUCC, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.

4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la EUCC por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Art. 9. Constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Urbanización Canopus”.—1. Aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos, la Administración actuante requerirá a los interesados para que constituyan la EUCC, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento.

2. En el acta de constitución deberá constar:

a) Relación de los propietarios.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Órgano Rector.

3. La copia autorizada del acta de constitución se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

4. Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada del acta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde, así mismo, se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad autorizado por funcionario competente.

5. Una vez inscrita la EUCC, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid lo notificará a su presidente.

6. Los propietarios que no se hubieren adherido a la Entidad en el momento de su constitución podrán efectuarlo en un momento posterior, bien mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Robledo de Chavela o al Presidente de la Entidad. Aquellos propietarios que no se hubieren adherido a la entidad en el plazo de tres meses desde la celebración del Acto de Constitución, serán representados en la Junta por el Órgano Urbanístico de Control.

De los Órganos de Gobierno y Administración

Art. 10. Enumeración.—1. Los Órganos de Gobierno y Administración de la EUCC, serán:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

2. También ostentarán facultades:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Administrador, en su caso.

De la Asamblea General

Art. 11. Composición y clases.—1. La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios, o, en su caso, comunidad de propietarios, de la EUCC “Urbanización Canopus”, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año: una, en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la memoria, cuentas y balance, y otra, en los tres últimos meses del año para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. También podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector, o lo soliciten miembros de la EUCC, que representen al menos el 30 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

3. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector, pudiendo asistir a sus reuniones el representante designado por el Órgano Urbanístico de Control.

Art. 12. Facultades.—Será competencia de la Asamblea General:

a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector, excepto al representante de la Administración actuante, y nombrar a los censores de cuentas.

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico de Control, e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el presupuesto anual.

f) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Entidad y el concierto de contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la misma.

g) Fijar el régimen de uso y disfrute de los espacios libres privados que formen parte de su ámbito.

h) Acordar la disolución de la EUCC, con arreglo a lo previsto en el artículo 38 de estos Estatutos.

i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal.

Art. 13. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante carta por correo ordinario remitida a los socios de la Entidad, con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. Cuando se trate de modificaciones de Estatutos, el acuerdo adoptado por la Asamblea se notificará a los propietarios mediante carta certificada.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como, los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 14. Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la EUCC que representen, al menos el 60 por 100 de las cuotas.

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la EUCC, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.

Art. 15. Adopción de acuerdos.—1. El presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.

2. Actuará de secretario el que lo sea del Consejo Rector o sustituto.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuota, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad de dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de Estatutos, señalamiento y/o rectificación de cuentas, e imposición de aportaciones extraordinarias, requerirá el voto favorable del 51 por 100 de los propietarios, y que, a su vez, representen el 60 por 100 de las cuotas de participación, y los ausentes tendrán el derecho de manifestar su conformidad en un sentido o en otro dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la recepción del Acta de la Asamblea correspondiente, siendo necesario el 80 por 100 para acordar la disolución de la Entidad.

4. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 16. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. La Asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dos Interventores, designados en la propia sesión, en el plazo que se señale al efecto.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y dos de los socios asistentes.

4. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Del Consejo Rector

Art. 17. Designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, vocales, un secretario y el representante del Órgano Urbanístico de Control.

2. Los componentes del Consejo Rector que representen a los miembros de la EUCC “Urbanización Canopus” serán nombrados por la Asamblea General entre las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten cualidad de miembros de la EUCC, o sean propuestos por esta.

3. El representante del Órgano Urbanístico de Control será designado en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos de la EUCC.

4. El Consejo Rector determinará el régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencias, enfermedad, etcétera.

5. En defecto, de acuerdo expreso del Consejo Rector, el vocal de más edad sustituirá al Presidente y el de menos edad al Secretario.

Art. 18. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración mínima de un año y máxima de cuatro años, aunque puede ser reelegido por igual plazo cuantas veces lo estime pertinente la Asamblea General, y sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea General.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.

Art. 19. Facultades.—1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:

a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

b) La ejecución de los acuerdos de la misma.

c) La administración económica de la entidad.

d) La representación jurídica de la misma.

e) El nombramiento y separación del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo.

f) La designación, en su caso, de un administrador.

2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.

Art. 20. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la EUCC, a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos dos tercios de sus miembros, los cuales podrán asistir, por sí, o mediante representación otorgada por escrito y para cada reunión.

4. Si hallándose, presentes o representados, la totalidad de los miembros del Consejo Rector, decidieren celebrar sesión del mismo, quedará válidamente constituido sin necesidad de convocatoria previa.

Art. 21. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Art. 22. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Del presidente

Art. 23. Facultades.—Son facultades del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial o extrajudicial de la EUCC, y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exijan el funcionamiento de la Entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Del secretario

Art. 24. Nombramiento.—1. El secretario será designado en igual forma que el Presidente y su nombramiento tendrá una duración indefinida, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la Asamblea General.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector, designado por su presidente.

Art. 25. Facultades.—Son funciones del secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el Libro de Actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la EUCC, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la EUCC, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

f) Custodiar todos los documentos de la EUCC.

g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Del administrador

Art. 26. Nombramiento.—1. El nombramiento de administrador se efectuará por el Consejo Rector, debiendo ser ratificado por la Asamblea General.

2. Su duración será indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.

Art. 27. Facultades.

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Las funciones que expresamente le asigne el Consejo Rector.

De los derechos y obligaciones

Art. 28. Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los siguientes porcentajes de participación:

— Por porcentajes con arreglo a las cuotas de participación, señalando a partes iguales como bonificación la cuota de administración, el coste del empleado de la Entidad y piscina, y los demás por coeficiente. (Se adjunta listado de coeficientes como Anexo 1).

Art. 29. Derechos de los socios.—Serán derechos de los miembros de la EUCC “Urbanización Canopus”:

a) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, dotaciones e instalaciones objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los Órganos de Gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.

f) Percibir al tiempo de la disolución y liquidación de la EUCC, y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les correspondiente.

g) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Art. 30. Obligaciones de los socios.—Los miembros de la EUCC “Urbanización Canopus”, vendrán obligados a:

a) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la EUCC, a cuyo fin, se fijará por el Consejo Rector, la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

c) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para la constancia de la secretaría de la Entidad.

d) Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Órgano Urbanístico de Control.

e) En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema.

Art. 31. Alcance de la obligación de conservar.—Deberá fijarse en este artículo el alcance concreto de la obligación de conservar según las determinaciones del Plan de Ordenación o, según lo acordado por los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito cuando la Entidad se constituya con carácter voluntario, expresando, en su caso, los pactos y condiciones que la Administración Municipal y los propietarios hubieren adoptado para el cumplimiento de sus fines.

Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones

Medios económicos

Art. 32. Ingresos de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Urbanización Canopus”.—Serán ingresos de la EUCC:

a) Las aportaciones de los miembros.

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.

c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

Art. 33. Gastos de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Urbanización Canopus”.—Serán gastos de la EUCC:

a) Los de la promoción de la constitución de dicha Entidad.

b) La financiación de las obras a que se hace referencia en el artículo 4.a) de estos Estatutos.

c) El abono de honorarios de profesionales, administrativos, de guardería o vigilancia, etcétera.

d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la EUCC.

Reglas para la exacción de aportaciones

Art. 34. Formas y plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la EUCC, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la EUCC, se realizará dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector. Transcurrido dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés básico del Banco de España, vigente en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de un mes a contar del requerimiento que a tal efecto se le practique por el Consejo Rector.

3. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación se elevará a los órganos competentes del Ayuntamiento para su exacción por la vía de apremio.

De la responsabilidad de la Entidad de Conservación

Art. 35. Responsabilidad de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “Urbanización Canopus” ante la Administración actuante.—1. La EUCC, será directamente responsable frente a la Administración actuante del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones legales de aplicación.

2. El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la administración actuante para acordar la disolución de la misma, sin perjuicio de la imposición de sanciones a que hubiere lugar.

De la impugnación de los acuerdos de los Órganos de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación

Art. 36. Recursos.—1 Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la EUCC, son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el Órgano que deba resolver el recurso.

2. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la EUCC, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso.

3. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o tácitos, cabe recurso de alzada ante la Administración actuante en el plazo de quince días hábiles desde su notificación o desestimación presunta por silencio.

4. No están legitimados para la impugnación quienes hubieran votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Art. 37. Interdictos de retener o recobrar.—Los miembros de la EUCC “Urbanización Canopus”, no podrán promover interdictos de retener y cobrar la posesión cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto.

De la disolución y liquidación

Art. 38. Disolución.—1. La disolución de la EUCC se producirá:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por transcurso del plazo por el que se constituyó, debiendo adoptarse acuerdo por la Asamblea General con el quórum del 80 por 100 y, requiriendo, en todo caso, acuerdo favorable del Órgano Urbanístico de Control.

c) Por acuerdo del Órgano Urbanístico de Control en el supuesto contemplado en el artículo 35 de estos Estatutos.

2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.

Art. 39. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la EUCC, y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico de Control, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación.

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En Robledo de Cachavela, a 29 de marzo de 2010.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(02/3.856/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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