Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 224 de 2008

En el procedimiento ordinario número 224 de 2008 se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

En Parla, a 1 de marzo de 2010.—Vistos por la señora doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los autos de juicio ordinario que por turno de reparto ha correspondido tramitar a este Juzgado con el número 224 de 2008, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Cámara Lama y doña Yolanda Jéssica Parrón Alegre, representados por el procurador señor Pinilla Martín y asistidos del letrado don Pedro Aitor Urcelay, contra “Caja de Ahorros de Galicia”, representada por el procurador señor González Pomares y asistida del letrado don Juan Calderón Riestra, y contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Que la demanda interpuesta por el procurador señor Pinilla Martín, en representación de don Miguel Ángel Cámara Lama y doña Yolanda Jéssica Parrón Alegre, contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros de Galicia”, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declaro la nulidad del contrato de fecha 20 de enero de 2007 y condeno a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, a restituir a doña Yolanda Jéssica Parrón Alegre la suma de 16.581 euros con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo. Declaro la nulidad del contrato de 21 de junio de 2007 y condeno a “Caja de Ahorros de Galicia” a restituir a doña Yolanda Jéssica Parrón el importe de todas y cada una de las mensualidades satisfechas por la misma hasta la fecha y por un importe mensual de 284,57 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Se rectifica la sentencia de 1 de marzo de 2010 en el sentido de que en el fallo donde dice: “21 de junio de 2009”; debe decir: “1 de marzo de 2007”; permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuaciones de oficio del tribunal.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, al encontrarse en rebeldía y con domicilio desconocido.

En Parla, a 24 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.201/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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