Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ordenanza fiscal procesos selectivos

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de realización de procesos selectivos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la ordenación fiscal reguladora de la tasas por el servicio de realización de procesos selectivos, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 142 de la Constitución española de 1978, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para concurrir como aspirante o concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Ciempozuelos, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, para cubrir plazas vacantes de sus respectivos plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.

Artículo 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, cualquiera quesea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Ciempozuelos, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, para cubrir plazas vacantes de su plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.

Artículo 4. Cuota tributaria.—1. Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursales se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:

— A1: 30 euros.

— A2: 28 euros.

— C1: 28 euros.

— C2: 26 euros.

— E: 26 euros.

Cuando la pruebas sean de acceso al cuerpo de Policía Municipal, independientemente del grupo, la cuota será de 30 euros.

Para los desempleados que lo acrediten debidamente la cuota será de 7 euros en todos los casos.

2. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la misma.

Artículo 5. Devengo.—Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud y no procederá la devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado por cualquier motivo.

Artículo 6. Liquidación e ingreso.—El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento a tal fin.

A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por esta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Ciempozuelos, a 3 de mayo de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/17.944/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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