Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 782/2010, de 7 de abril, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se crean dos ficheros informatizados de datos de carácter personal denominados “Regmediación” y “Entimediación”, en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el marco de sus competencias en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, gestiona el Registro de mediadores familiares, para cuyo funcionamiento se precisa la creación de dos ficheros informatizados de datos de carácter personal, denominados “Regmediación“ y “Entimediación“, cuyas finalidades son, respectivamente, la de servir de instrumento básico de impulso, ordenación, organización y de control de calidad de la actividad de mediación familiar, así como de registro de los profesionales que desempeñen la referida actividad, y la de recoger las acciones formativas de mediación familiar, los profesionales que participan en ellas y las entidades que las imparten, a efectos de garantizar la calidad de la formación de los mediadores familiares de la Comunidad de Madrid.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La precitada Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 5 el procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen ficheros de datos de carácter personal en la Administración Regional. El mencionado precepto dispone en su apartado 5 que, una vez elaborado el proyecto de de disposición, se abrirá una fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se crean dos ficheros informatizados de datos de carácter personal denominados “Regmediación“ y “Entimediación“ en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Dicho expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General de Familia, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, de Madrid, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija.

(03/16.717/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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