Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-64

Páginas: 13


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

64
Notificación diligencia embargo bienes inmuebles

URE 08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MUÑOZ PEREZ FRANCISCO JOSE, con documento nacional de identidad 051934832G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SIERRA MORENA, NÚMERO 8 - BJ – A - 28031 – MADRID se procedió con fecha 05– 03 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MUÑOZ FLORES FRANCISCO JOSE, con número de expediente 28/08/09/00040549 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.986,60.

Recargo de Apremio: 597,32 Costas Presupuestadas 300,00.

Costas Devengadas: 38,30.

Intereses Demora: 216,03.

Total Débitos: 4.138,25.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 669.

Datos Registrales: número 19.

Tomo: 626 Libro: 626 Folio: 223.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: SIERRA MORENA NÚMERO VIA: 08 BIS-NÚMERO VIA ESC: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28079.

COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

FRANCISCO JOSE MUÑOZ FLORES.

D.N.I.: 051934832G.

100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(““Boletín Oficial del Estado”” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Mayo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: AVILA HERRERO RINCON CLAUDIO, con documento nacional de identidad 003865210Z, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. MENENDEZ PELAYO, NÚMERO 61 -3º – IZQ - 28009 – MADRID se procedió con fecha 16– 03 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor AVILA HERRERO RINCON CLAUDIO, con número de expediente 28/08/09/00087231 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.519,82.

Recargo de Apremio: 503,94 Costas Presupuestadas 300,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 158,04.

Total Débitos: 3.502,72.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 14722.

Datos Registrales número 1.

Tomo: 1332 Libro: 186 Folio: 112.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 28% PLENO DOMINIO DE PARCELA EN LOS YEBENES (TOLEDO).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: VICENTE ALEXANDRE NÚMERO VIA: 04 BIS-NÚMERO VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 45470.

COD-MUNI: 45200.

TITULARES:

CLAUDIO AVILA ALAMO, D.N.I.:

72% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR EXTINCION COMUNIDAD.

CLAUDIO AVILA HERRERO RINCON.

D.N.I.: 03865210Z.

28% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(““Boletín Oficial del Estado”” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Mayo de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: BOLOGNA - DANIEL FABIO, con documento nacional de identidad 0X4906201W, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ MARIA, NÚMERO 08 – 29780 – NERJA (MALAGA) se procedió con fecha 17– 03 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor BOLOGNA - DANIEL FABIO, con número de expediente 28/08/09/00117341 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.232,56.

Recargo de Apremio: 446,54 Costas Presupuestadas 200,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 126,23.

Total Débitos: 3.015,79.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 9259.

Datos Registrales número 1.

Tomo: 853 Libro: 288 Folio: 91.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA O VILLA EN NERJA (MALAGA).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VÍA: MARIA NÚMERO VIA: 08 BIS-NÚMERO VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 29780 COD-MUNI: 29075.

TITULARES:

BOLOGNA, DANIEL FABIO, D.N.I.:0X4906201W.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR MONTES PIEDAD CAJA AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA, ANTEQUERA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(““Boletín Oficial del Estado”” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Mayo de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/13.

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (““Boletín Oficial del Estado”” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA:

En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – PERIODO DE LA DEUDA. – PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES. – COSTAS DEVENGADAS. – COSTAS PRESUPUESTADAS. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD. – NÚMERO FINCA. – TOMO. – LIBRO. – FOLIO. – DESCRIPCION. – NOTIFICACION EN FORMA

280345163780. – 28130000062442. – DIAZ SANCHEZ, GABRIEL. – 011793753C. – SAN VALENTIN PORTAL 4,BJ 1. – 28917. – LEGANES. – 07/1999 A 06/2009. – 1756,79. – 465,37. – 40,81. – 10,46. – 159,14. – 2432,57. – 281350110019447755. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE LEGANES. – FINCA 20959. – 1516. – 674. – 189.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO LEGANES, FINCA NÚMERO: 20959 TRASLADADA DE 13025, URBANA: CUARENTA Y SIETE.-VIVIENDA BAJO NUMERO UNO, INTEGRANTE DE LA CASA EN LEGANES, EN EL POBLADO DE LA FORTUNA, EN LAS CALLES DE SAN FLORENTINO, NUMEROS DOS Y CUATRO, MARIA AUXILIADORA, NUMERO UNO, SAN VALENTIN, NUMERO CUATRO Y PLAZA DEL CARMEN NUMERO UNO. ESTA SITUADA EN LA PLANTA BAJA Y TIENE SU ENTRADA POR EL PORTAL NUMERO CUATRO DE LA CALLE DE SAN VALENTIN. MIDE: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.- REFERENCIA CATASTRAL: 4078601VK3647N0024BR.- IDENTIFICADOR UNICO DE LA FINCA: 28086000469593.

TITULARES: GABRIEL DIAZ SANCHEZ, NIF.: 11793753C.

SE EMBARGA EL 100% EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A GABRIEL DIAZ SANCHEZ EN CL GARCILASO 89.-28904.-GETAFE, CUENCA NÚMERO 42 1º A.-28980.-PARLA Y SAN VALENTIN PORTAL 4 BJ 1.-28917.-LEGANES.

280337603743. – 28130800234438. – PANCORBO MARTINEZ, JUANA. – 050161541J. – CL RENDICION DE BREDA NÚMERO 8 BJ B. – 28025. – MADRID. – 07/2008 A 02/2009. – 1596,02. – 319,21. – 121,15. – 0,00. – 141,85. – 2178,23. – 281350110019689952. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD 53 DE MADRID. – FINCA 16743A. – 2718. – 2718. – 113.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.- FINCA NÚMERO: 16743 SUBF.: A SECCION 2.-IDUFIR: 28112001213979 REFERENCIA CATASTRAL: 7900905VK3770B0002PI.- VIVIENDA, PISO SIN ANEJOS EN PLAZA RENDICION DE BREDA NÚMERO 8, PISO O, PUERTA B, C.P.28025.- AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 54,88 M2.- PROCEDE POR D.H. DE LA FINCA 14966 A.C.

TITULARES: JUANA PANCORBO MARTINEZ, NIF.: 50161541J.

SE EMBARGA EL 100% DE ESTA FINCA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A JUANA PANCORBO MARTINEZ, EN CL RENDICION DE BREDA NÚMERO 8 BJ B.-28025.-MADRID.

28175309205. – 28130900462114. – MARTINEZ MORENO, ANTONIO. – 006234051Q. – CL PRINCIPE 56. – 13630. – SOCUELLAMOS. – 02/2008 A 02/2009. – 34208,01. – 6841,60. – 2969,25. – 31,38. – 3081,32. – 47131,56. – 281350109075486902. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD 19 DE MADRID. – FINCA NÚMERO 35534. – 404. – 404. – 211.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.- FINCA NÚMERO: 35534 SUBF.: 2.- URBANA.-PARTICIPACION INDIVISA DE CUATRO ENTEROS CUARENTA CENTESIMAS POR CIENTO QUE DA DERECHO AL USO EXCLUSIVO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO VEINTIUNO DEL LOCAL GARAJE SITUADO EN EL SOTANO DEL EDIFICIO -EN CONSTRUCCION, SIN QUE CONSTE EN EL REGISTRO LA FINALIZACION DE LA OBRA- SEÑALADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA DE LA AVDA. DE LA ALBUFERA DE MADRID.

TITULARES: ANTONIO MARTINEZ MORENO, N.I.F.: 006234051Q, CLARA ISABEL NUÑEZ LOPEZOSA, JOSE MANUEL PELAYO MORENO.

SE EMBARGA LA PARTICIPACION CORRESPONDIENTE A: ANTONIO MARTINEZ MORENO, 25% PLENO DOMINIO, CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE COTITULAR A JOSE MANUEL PELAYO MORENO EN SIERRA DE GADOR NÚMERO 50 2º F.-28031.-MADRID.

28162784279. – 28130900431600. – PROCHELA S.A.. – 0A45625019. – AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8. – 28021. – MADRID. – 01/2009 A 05/2009. – 19387,78. – 4003,90. – 957,63. – 0,00. – 1704,45. – 26053,76. – 281350110025047281. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. – FINCA 6066. – 1647. – 46. – 62.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE CABAÑAS DE YEPES NÚMERO: 6066.- IDUFIR: 45006001299743.-URBANA.-CATORCE.VIVIENDA DUPLEX SEÑALADA CON EL NUMERO "DOCE" SITUADA EN LAS PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA O BAJO CUBIERTA DEL EDIFICIO NUMERO UNO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO DE CABAÑAS DE YEPES. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 80,99 M2 Y CONSTRUIDA DE 92,96 M2 DE LOS QUE 46,88 M2 Y 53,50 RESPECTIVAMENTE, CORRESPONDEN A LA PLANTA PRIMERA Y EL RESTO 34,ºº M2 Y 39,46 M2 RESPECTIVAMENTE, CORRESPONDEN A LA PLANTA SEGUNDA. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO "DOCE", SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CL DE LA PARRA NUMERO UNO.

OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 13,19 M2.

TITULARES: PROCHELA S.A, CIF.: 0A45625019.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A PROCHELA S.A. EN AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8.-28021.-MADRID.

28162784279. – 28130900431600. – PROCHELA S.A.. – 0A45625019. – AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8. – 28021. – MADRID. – 01/2009 A 05/2009. – 19387,78. – 4003,90. – 957,63. – 0,00. – 1704,45. – 26053,76. – 281350110025072038. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. – FINCA 6072. – 1647. – 46. – 74.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE CABAÑAS DE YEPES NÚMERO: 6072.- IDUFIR: 45006001299804.- URBANA.-VEINTE. VIVIENDA DUPLEX SEÑALADA CON EL NUMERO "DIECIOCHO", SITUADA EN LAS PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA O BAJO CUBIERTA DEL EDIFICIO NUMERO DOS, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO DE CABAÑAS DE YEPES. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 62,34 M2 Y CONSTRUIDA DE 72,64 M2 DE LOS QUE 37,76 M2 Y 43,52 RESPECTIVAMENTE CORRESPONDEN A LA PLANTA PRIMERA, Y EL RESTO, 24,58 Y 29,12 M2 RESPECTIVAMENTE, CORRESPONDEN A LA PLANTA SEGUNDA. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO "DIECIOCHO", SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 20,95 METROS CUADRADOS.

TITULARES: PROCHELA, S.A., CIF.: 0A45625019.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A PROCHELA S.A. EN AVDA REAL DE PINTO NÚMERO 158 2º 8.-28021.-MADRID.

28162784279. – 28130900431600. – PROCHELA S.A.. – 0A45625019. – AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8. – 28021. – MADRID. – 01/2009 A 05/2009. – 19387,78. – 4003,90,-957,63. – 0,00. – 1704,45. – 26053,76. – 281350110025111747. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. – FINCA 6058. – 1647. – 46. – 46.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE CABAÑAS DE YEPES NÚMERO 6058.- IDUFIR: 45006001299668.-URBANA. SEIS. VIVIENDA SEÑALADA CON EL NUMERO "CUATRO" SITUADA EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO NUMERO UNO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO DE CABAÑAS DE YEPES. TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 50,73 M2 Y CONSTRUIDA CON PARTE PROPORCIONAL DE ELEMENTOS COMUNES DE 57,45 M2. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO "CUATRO", SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA NUMERO UNO.

TITULAR: PROCHELA, S.A., CIF.: 0A45625019.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A PROCHELA S.A. EN AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8.-28021.-MADRID.

28162784279. – 28130900431600. – PROCHELA S.A.. – 0A45625019. – AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8. – 28021. – MADRID. – 01/2009 A 05/2009. – 19387,78. – 4003,90. – 957,63. – 0,00. – 1704,45. – 26053,76. – 281350110023961992. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. – FINCA 6059. – 1647. – 46. – 48.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE CABAÑAS DE YEPES NÚMERO: 6059.-IDUFIR: 45006001299675.-URBANA. SIETE.- VIVIENDA SEÑALADA CONEL NUMERO CINCO, SITUADA EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO NUMERO UNO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO EN CABAÑAS DE YEPES. TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 54,58 M2 Y CONSTRUIDA CON PARTE PROPORCIONAL DE ELEMENTOS COMUNES DE 63,80 M2.TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO CINCO, SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA NUMERO UNO. - OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 11,48 M2.

TITULARES: PROCHELA S.A., C.I.F.: 0A45625019.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A PROCHELA S.A. EN AVDA REAL DE PINTO NÚMERO 158 2º 8.-28021.-MADRID.

28162784279. – 28130900431600. – PROCHELA S.A.. – 0A45625019. – AVDA REAL DE PINTO 158 2º 8. – 28021. – MADRID. – 01/2009 A 05/2009. – 19387,78. – 4003,90. – 957,63. – 0,00. – 1704,45. – 26053,76. – 281350110023909351. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA. – FINCA 6057. – 1647. – 46. – 44.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE CABAÑAS DE YEPES NÚMERO 6057.-IDUFIR: 45006001299651.- URBANA.-CINCO.-VVIENDA SEÑALADA CON EL NUM. "TRES", SITUADA EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO NUMERO UNO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CALLE DE LA PARRA, NUMERO UNO DE CABAÑAS DE YEPES.TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 49,78 M2 Y CONSTRUIDA CON PARTE PROPORCIONAL DE ELEMENTOS COMUNES DE 56,40 M2.- TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO "TRES", SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITO EN LA CL DE LA PARRA, NUM. UNO.OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE 10,54 M2.

TITULARES: PROCHELA, S.A., C.I.F.: 0A45625019.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A PROCHELA S.A., EN AVDA REAL DE PINTO NÚMERO 158 2º 8.-28021.-MADRID.

280274466544. – 28130600191742. – ROALES BAENA, ANA MARIA. – 001896068V. – Pº DE LA ESTACION 3-3ºB. – 28340. – VALDEMORO. – 12/2008 A 05/2009 1490,25. – 298,07. – 78,15. – 94,12. – 137,24. – 2097,83. – 281350410018406926. – DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALDEMORO. – FINCA 13819. – 790. – 211. – 200.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ROALES BAENA, ANA MARIA EN Pº DE LA ESTACION NÚMERO 3 3º B.-28340.-VALDEMORO.

07050016110880. – 28130800331135. – SANCHEZ GUERRERO CARLOS J. – 006561072T. – TRAVESIA PUERTO DE LAS PILAS 2 3º C. – 28031. – MADRID. – 02/2009 A 07/2009. – 1677,60. – 335,52. – 78,01. – 62,74. – 150,77. – 2304,64. – 281350410025132056. – DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 19 DE MADRID. – FINCA 61575. – 1043. – 1043. – 163.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A SANCHEZ GUERRERO CARLOS J EN CL CHARLEROI 8 1º A Y EN TRAVESIA PUERTO DE LAS PILAS 2 3º C.-AMBAS DE MADRID.-28031 Y EN SU CONDICION DE CONYUGE/COTITULAR A MARIA ALMUDENA SERRANO PURAS EN TRAVESIA PUERTO DE LAS PILAS 2 3º C.-28031.-MADRID.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (““Boletín Oficial del Estado”” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – Nombre/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES. – COSTAS. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO

280291163274. – 28130600362100. – RODRIGUEZ GARCIA ILDEFONSO. – 050429026P. – HUESPED DEL SEVILLANO 11 Y ARECHAVALETA 42 2º D. – AMBOS DE MADRID. – 28041. – 1404,22. – 280,85. – 379,08. – 377,15. – 2441,30. – 281350310020173134.NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-FINCA NÚMERO 24666.-TOMO 1466.-LIBRO 1466.-FOLIO 168.

SE EMBARGA EL 100%, PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 131.149,48.

28140951906. – 28130700361925. – GONZALEZ Y ESPINOSA INVERSIONES S.L.. – 0B83332742. – VICENTE CARBALLAL 17, BERROCAL 1 (LOCAL 8) Y CL ESTEFANITA 6 7º B, -TODAS EN MADRID. – CP 28021. – 1112,04. – 361.33. – 180,33. – 688,07. – 2341,77. – 281350310020194756.

NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 41 DE MADRID, TOMO 2024, LIBRO 437, FOLIO 160.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO, ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 319.532,00.

28173158734. – 28130900300042. – TORRES ALVAREZ, FRANCISO EMILIO. – 005230279X. – ALMERIA 16- 6. Y AQUILON 8 2º B, AMBAS EN CP-28223. – POZUELO DE ALARCON Y RAMON SAINZ 34 BJ IZQ. – 28025. – MADRID.47213,10. – 15789,02. – 10387,91. – 504,00. – 73894,03. – 281350310019930129. – NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 31 DE MADRID, TOMO 2238, LIBRO 2238, -.

FOLIO 61, INSCRIPCION 6ª.

SE EMBARGA EL 100% PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRA.

IMPORTE DE TASACION: 110.151,15.

281247442265. – 28130600298846. – CALDARAS -MEZINCA CRENGUT. – 0X6789958J. – ALCAZABA NÚMERO 6. – 28041. – MADRID. – 1742,72. – 348,52. – 438,80. – 363,21. – 2893,25. – 281350310020386433. – NOTIFICACIÓN DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TARANCON, TOMO 835, LIBRO 27 FOLIO 70.

SE EMBARGA EL 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, PERTENECIENTE A LA DEUDORA: MEZINCA CRENGUT CALDARAS.

IMPORTE DE TASACION: 60.353,92.

Madrid, 03 de mayo de 2010.-.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 08 00138650 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PROMOCIONES MADRIDEJOS PROCONSA,S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de marzo de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de junio de 2010 , a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: PROMOCIONES MADRIDEJOS PROCONSA S.L.

FINCA DE TIELMES NÚMERO: 6049.- NÚMERO IDUFIR: 28076001170741. NATURALEZA: URBANA.-VIVIENDA DUPLEX EN CL PERDIZ, PLANTA 2, PUERTA "D", SITUACION: VUELTA A LA CALLE OLIVAR Y CALLE BUEN GOBERNADOR.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y UN METROS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: PROMOCIONES MADRIDEJOS PROCONSA, S.L., C.I.F.: 0B83476945.

SE EMBARGA EL 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY 1, INSCRIPCION 1ª, TOMO: 2428, LIBRO: 67, FOLIO 194.

SERVIDUMBRE A FAVOR DE UNION FENOSA.

IMPORTE DE TASACION: 145.427,97.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA:

LA CAIXA.-ASESORIA JURIDICA.

CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 104.590,58.

TIPO DE SUBASTA: 40.837,39.

Madrid, 04 de mayo de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María Luisa Martín Carballo.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Julio Camba s/n.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra la Comunidad de Propietarios de General Palanca 35, por deudas a la Seguridad Social, se ha notificado el trámite de audiencia a los vecinos de la comunidad y, no habiendo sido posible su notificación a los vecinos que abajo se relacionan, se realiza a través de la publicación de este Edicto:

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio por deudas mantenidas con la Seguridad Social por la Comunidad de Propietarios de la calle General Palanca 35, por un importe de 21.798,48 euros, correspondiente a períodos de 01/2003 a 11/2006.

No habiendo sido satisfecha la deuda, ni habiéndose encontrado bienes realizables de la deudora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril y, en virtud de la previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con los artículo 15, 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se ha dictado el siguiente:

ACUERDO: Iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad previsto en los artículos 15.3 y 104 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social hacia cada uno de los propietarios de esa comunidad.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27) y 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en redacción dada por el R. D. 897/2009, de 22 de mayo (““Boletín Oficial del Estado”” del 15 de junio), dispone de un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas y presentar las pruebas y documentos que considere pertinentes.

NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; NÚMEROEXPTE; FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO:

Francisco Ignacio Serradilla; General Palanca 35; 28045 ; Madrid; 28140762623; 18-02-2010.

Francisca Peinado Páez; General Palanca 35; 28045; Madrid; 28140762623; 18-02-2010.

En Madrid, a 11 May 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra LILIANA GONZALEZ CANO, N.I.F. 50231619X, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 6 de abril de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este Edicto:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a LILIANA GONZALEZ CANO, N.I.F. 50231619X, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOSTOLES NÚMERO 4, garantizando la suma total de 4.449,85 euros (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros y ochenta y cinco céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 265 – TOMO: 1458 – FOLIO: 191 – FINCA: 17789 – Anotaciones letras “A” y “B”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 9 a 12/2008 y 1 y 2/2009, por un importe principal de 1.475,76.- (mil cuatrocientos setenta y cinco euros y setenta y seis céntimos), más 295,16.- (doscientos noventa y cinco euros y dieciséis céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 44,15.- (cuarenta y cuatro euros y quince céntimos) de intereses, más 100,00.- (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL:. 1.915,07.- mil novecientos quince euros y siete céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 1.915,07 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.364,92 euros.

URBANA: 100% pleno dominio vivienda unifamiliar en Móstoles (Madrid), Calle Peñarrubia, 83, puerta 44. Superficie construida: 211,82 m/2.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de LILIANA GONZALEZ CANO, N.I.F. 50231619X, 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles (Madrid), al tomo 1458, libro 265, folio 191, finca número 17789.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.- Madrid, a 5 de mayo de 2010.-El Recaudador Ejecutivo: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra MANUEL MENGUAL IGLESIAS, N.I.F. 18944357Q, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 10 de diciembre de 2009 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesad, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a MANUEL MENGUAL IGLESIAS, N.I.F. 18944357Q, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 12/2007, 6/2008 y 1, 2 y 4/2009, por un importe principal de 1.180,51.- (mil ciento ochenta euros y cincuenta y un céntimos), más 236,12.- (doscientos treinta y seis euros y doce céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 70,33.- (setenta euros y treinta y tres céntimos) de intereses, más 100.- (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.597,42.- (mil quinientos noventa y siete euros y cuarenta y dos céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 1.-100% pleno dominio con carácter privativo vivienda en Parla (Madrid), vivienda letra “A” en planta primera, perteneciente al portal o torre 3, integrante del conjunto urbanístico compuesto de 4 torres, situado en la parcela L-1GHC del proyecto de parcelación del ámbito del sector de PAU 4-BIS “Residencial Este”, hoy Avda. de las Estrellas número 16 de Parla. Superficie construida: 91,56 m/2. Anejos: plaza de aparcamiento 23 en planta sótano, de superficie construida: 11,90 m/2 y cuarto trastero número 4ª en planta sótano igualmente de superficie construida: 8,47 m/2..

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla, al tomo 832. libro 322, folio 94, finca número 17814 de Parla.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”.- Madrid, a 5 de mayo de 2010.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra MARTA AHINA VAZQUEZ, N.I.F. 76120301F, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 10 de febrero de 2010 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a MARTA AHINA VAZQUEZ, N.I.F. 076120301F, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 12/2008 y 1 a 6/2009, por un importe principal de 1.614,65.- (mil seiscientos catorce euros y sesenta y cinco céntimos), más 322,96.- (trescientos veintidós euros y noventa y seis céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 71,62.- (setenta y un euros y sesenta y dos céntimos) de intereses, más 150.- (ciento cincuenta euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.159,23.- (dos mil ciento cincuenta y nueve euros y veintitrés céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 1.- 50% pleno dominio con carácter privativo parcela y vivienda unifamiliar en Loranca de Tajuña (Guadalajara), sitios “La Boquilla o Las Cañadas”. Superficie parcela: 1045 m/2 y 998 m/2 según reciente medición. Superficie construida total: 322,12 m/2 y útil: 276,19 m/2.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de la deudora 50% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Pastrana (Guadalajadra), al libro 952, folio 55, finca número 5932 de Loranca de Tajuña.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”.- Madrid, a 5 de mayo de 2010.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE INMUEBLES.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que a continuación se relacionarán, que de conformidad con los dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (““Boletín Oficial del Estado”” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("“Boletín Oficial del Estado”” del 31, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de bienes inmuebles cuyos datos identificativos y otras circunstancias se relacionan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en la relación que a continuación se recoge, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada igualmente en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACION QUE SE CITA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ITALO SAMUEL BLACIO SANCHEZ. DNI/NIF/NIE/CIF: 50333030Z.

NÚMERO EXPEDIENTE: 28 14 09 00283656.

DOMICILIO: C/ Fermín Donaire, 21 – esc. 9 - Bajo – 28026 MADRID.

RÉGIMEN: General y Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: REGIMEN GENERAL: 11/2008; 3 a 5, 7 y 8/2009. AUTONOMOS: 2 a 4 y 9/2009.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 5.533,69 euros. RECARGO DE APREMIO: 1.395,67.-euros. INTERESES: 131,34 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros TOTAL DEUDA: 7.171,16 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 13 de abril de 2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda piso sin anejos en Madrid, calle Fermín Donaire, 21, escalera 9, piso ss. Area edificada construida: 58,72 m/2. Cuota participación: 5,1%. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 53 de Madrid, tomo 2744, libro 2744, folio 214, finca 17225A.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: PATRICIA ESTHER MARTINEZ MARTE. DNI/NIF/NIE/CIF: X1723690R.

NÚMERO EXPEDIENTE: 28 14 09 00378535.

DOMICILIO: C/ Francisco Paino, 28 – 3º – 28025 MADRID.

RÉGIMEN: General y Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: REGIMEN GENERAL: 2 a 4/2009; AUTONOMOS: 3 a 7/2009.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 3.236,03 euros. RECARGO DE APREMIO: 647,23 euros. INTERESES: 133,04 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 4.126,76 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 3 de marzo de 2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio carácter ganancial vivienda sita en Madrid, calle Francisco Paino, 28, piso 3º. Superficie construida: 85 m/2. Cuota de participación: 25%. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 53 de Madrid,, tomo 1870, libro 1870, folio 128, finca 3404.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JAVIER BENITO CRUZ. DNI/NIF/NIE/CIF: 11820303M.

NÚMERO EXPEDIENTE: 28 14 08 00350721.

DOMICILIO: C/ Nicolás Sánchez, 74 – Bajo Dcha. – 28026 MADRID.

RÉGIMEN: Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11 y 12/2008 y 1 a /2009.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 2.074,72 euros. RECARGO DE APREMIO: 414,97 euros. INTERESES: 92,93 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 2.682,62 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 9 de marzo de 2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FINCA NÚMERO 1: 50% pleno dominio con carácter privativo vivienda sita en Madrid, calle Nicolás Sánchez, 74, piso bajo, puerta derecha. Superficie: 35 m/2. Tiene como anexo inseparable la plaza de aparcamiento número 6, situada en el patio de luces del testero y el cuarto trastero número 7. Cuota de participación: 9,02%. Inscrita en el Registro de la propiedad 16 de Madrid, tomo 791, libro 791, folio 99, finca 61759. FINCA NÚMERO 2: 25% nuda propiedad por herencia terreno en Casar de Escalona (Toledo), sitio la Aceña. Superficie: 1710 m/2. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Escalona, al tomo 744, libro 57, folio 101, finca 5370 de El Casar de Escalona.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”.

Madrid, a 5 de mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

URE 28/16.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00162244 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Fernando RINCON CASADO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008992498G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2008 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008992498G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 07 110604580, 08/2007 a 08/2007, 0111; 28 07 111976324, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 07 120256989, 09/2007 a 09/2007, 0111; 28 08 011190673, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 014640944, 10/2007 a 10/2007, 0111; 28 08 015974591, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 020507525, 11/2007 a 11/2007, 0111; 28 08 022725589, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 030674135, 01/2008 a 01/2008, 0111; 28 08 027539116, 12/2007 a 12/2007, 0111; 28 08 036894057, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 042782866, 02/2008 a 02/2008, 0111; 28 08 053864411, 03/2008 a 03/2008, 0111; 28 08 044219173, 03/2008 a 03/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 6.532,18 euros, Recargo, 1.691,09 euros, Intereses, 421,77 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 259,66 euros, Total deuda 8.915,16 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al acreedor: FERNADO RINCON CASADO y UNION CREDITICIA INTERVENIDOS S.L., cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: C/ Gabriela Mistral número 8, B 12 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y C/ Fuencarral 139 2 28010 MADRID y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Gabriela Mistral número 8, puerta B 12.

Datos del registro: número finca 28208, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 3762, libro 291, folio 77.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 135,46 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00393529 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MAZURKIEWICZ-SLAWOMIR, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4151176K por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4151176K por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 08 036929625, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 036929726, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044238674, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049900545, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058412600, 05/2008 a 05/2008, 0521; 28 08 062130629, 06/2008 a 06/2008, 0521; 28 08 069649543, 07/2008 a 07/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 1.702,83 euros, Recargo, 340,56 euros, Intereses, 102,50 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 64,69 euros, Total deuda 2.221,04 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge: MAZURKIEWICZ-SLAWOMIR Y MAZURKIEWICZ - AGNIESZKA EWA, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: C/ Ponce de León número 1 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y C/ Ponce de León número 1 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Parcela y chalet en término de Loranca de Tajuña (Guadalajara) en sector 7-II. Numero 518.

Datos del registro: número finca 6908, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, tomo 0914, libro 51, folio 68.

Descripción ampliada:

URBANA: La Parcela descrita tiene una superficie de 503,93 metros cuadrados y el chalet modelo “azahara” tiene una superficie util de 94 metros cuadrados y una superficie construida de 109,87 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00242470 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Ricardo Andrés, MORANTE SANDOVAL, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 052128840F por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 052128840F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 08 011175317, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 015959336, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022707607, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 036866775, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 044203312, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049857503, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058371574, 05/2008 a 05/2008, 0521; 28 08 062087179, 06/2008 a 06/2008, 0521; 28 08 069606396, 07/2008 a 07/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 2.426,05 euros, Recargo, 485,19 euros, Intereses, 171,48 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 0 euros, Total deuda 3.093,18 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al cónyuge: MARIA TRINIDAD GARCIA GOMEZ cuyo domicilio es: Paseo del sol número 10 bajo C de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Meco (Madrid) en Paseo del sol número 10, piso bajo , puerta C.

Datos del registro: número finca 6183, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, al tomo 3844, libro 1894, folio 91.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 99,36 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00231962 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor NEDELIA-OVIDIU, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4716421H por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de marzo de 2007 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4716421H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 08 020481960, 11/2007 a 11/2007, 0111; 28 08 062144672, 06/2008 a 06/2008, 0521; 28 08 066773188, 05/2008 a 05/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 1.695,01 euros, Recargo, 524,10 euros, Intereses, 143,09 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 71,17 euros, Total deuda 2.443,83 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. .

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge: NEDELIA-OVIDIU Y NICOLETA MARIA-NEDELIA, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: Plaza Nueva castilla número 12 Izquierda, piso bajo, letra H de MECO, Plaza Nueva castilla número 12 Izquierda, piso bajo, letra H de MECO (Madrid) y a sus acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Meco (Madrid) en Plaza Nueva Castilla número 13, izquierda, piso bajo, puerta H.

Datos del registro: número finca 6460, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, tomo 3650, libro 147, folio 13.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 82’12 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con otros caracteres comunes por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00082624 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Angélica María OLVERA BARRERA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X6870271X por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 03 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X6870271X por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 07 096041850, 06/2007 a 06/2007, 1221; 28 07 108256170, 07/2007 a 07/2007, 1221; 28 07 113986042, 08/2007 a 08/2007, 1221; 28 07 115549459, 09/2007 a 09/2007, 1221; 28 08 018057162, 10/2007 a 10/2007, 1221; 28 08 021177229, 11/2007 a 11/2007, 1221; 28 08 025463316, 12/2007 a 12/2007, 1221; 28 08 034084289, 01/2008 a 01/2008, 1221; IMPORTE DEUDA: Principal: 1.063,73 euros, Recargo, 212,76 euros, Intereses, 106,79 euros, Costas devengadas,10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 41,81 euros, Total deuda 1.435,55 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al cotitular: JUAN CARLOS PAZMINO VENEGAS, cuyo último domicilio, es: C/ San Asturio Serrano número 9 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle San Asturio serrano número 9, piso 1, puerta B.

Datos del registro: número finca 20170, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, tomo 3894, libro 265, folio 14.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 83’42 metros cuadrados. Calificada de vivienda de protección oficial.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00067365 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor RADU-AUREL, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X6915367A por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 03 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F. 0X6915367A por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN:

28 07 091660177, 06/2007 a 06/2007, 0521; 28 07 094195315, 07/2007 a 07/2007, 0521; 28 07 105338187, 08/2007 a 08/2007, 0521; 28 07 112015629, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 08 011230281, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 016014809, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022770857, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28/08/036977620, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 036977721, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044265451, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049931059, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058443114, 05/2008 a 05/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 2.833,03 euros, Recargo, 1566,61€, Intereses, 247,61 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 109,73 euros, Total deuda 3.767,44 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: RADU-AUREL, cuyo último domicilio es: C/ Cruz de San Sebastián número 6 – 4º A de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Cruz de San Sebastian número 6, piso 4º, puerta A.

Datos del registro: número finca 17188, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, al tomo 4114, libro 601, folio 91.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 69 metros cuadrados.

(Embargo del 33,33% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado número 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00007044 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor DAFNE PINTURAS Y DECORACIÓN, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 06 de abril de 2010 la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 06 de abril de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de junio de 2010 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá números 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor DAFNE PINTURAS Y DECORACIÓN, S.L., con C.I.F. 0B84478874, cuyo último domicilio conocido es: Avd. de Cervantes número 50, local 4, 28880.-MECO (Madrid), al depositario de los bienes, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”. .

En cumplimiento de dicha providencia, se ha dictado en fecha 14 de abril de 2010 por la Jefa de la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de Madrid el anuncio de subasta de bienes muebles, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ANUNCIO DE SUBASTA: “La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 16 de MADRID HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. DAFNE PINTURAS Y DECORACIÓN, S.L. por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: la citada anteriormente, que se da por reproducida..

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/ Agustín de Foxá 28 -30) y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en COSLADA – Avda. de la Industria número 22, nave B-, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el día 14 de junio de 2010, en horario de 09 a 14 horas.

3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 14 de junio de 2010.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior, copia del D.N.I., o, si se trata de extranjeros de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de Internet: http://www.seg-social.es.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: DAFNE PINTURAS Y DECORACIÓN, S.L.

Número de lote: 01.

Bien: CITROËN BERL. 19D COMBI TOP – Matrícula 6577DKK.

-Valor de tasación: 5.570,00 euros. Carga preferente: 0 euros. Valor bien: 5.570,00 euros. Valor lote: 5.570,00 euros”.

Alcalá de Henares, 06 de mayo de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva números 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado número 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00124959 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Arcadie GAVRILUTA, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 06 de abril de 2010 la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 06 de abril de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de junio de 2010 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá números 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor Arcadie GAVRILUTA con N.I.E. 0X2713726W, cuyo último domicilio conocido es: Calle Núñez de Balboa número 10 - 1º C, 28807.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid), al depositario de los bienes, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”. .

En cumplimiento de dicha providencia, se ha dictado en fecha 14 de abril de 2010 por la Jefa de la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de Madrid el anuncio de subasta de bienes muebles, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ANUNCIO DE SUBASTA: “La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 16 de MADRID HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Arcadie GAVRILUTA por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: la citada anteriormente, que se da por reproducida.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/ Agustín de Foxá 28 -30) y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en COSLADA – Avda de la Industria número 22, nave B-, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el día 14 de junio de 2010, en horario de 09 a 14 horas.

3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 14 de junio de 2010.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior, copia del D.N.I., o, si se trata de extranjeros de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de Internet: http://www.seg-social.es.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: Arcadie GAVRILUTA.

Número de lote: 01.

Bien: NISSAN INTERSTAR – Matrícula 5500CMP.

-Valor de tasación: 5.500,00 euros. Carga preferente: 0 euros. Valor bien: 5.500,00 euros. Valor lote: 5.500,00 euros”.

Alcalá de Henares, 06 de mayo de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva números 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado número 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio número 28 16 07 00358540 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ABRAHAM LOSADA MAYA, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 06 de abril de 2010 la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 06 de abril de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de junio de 2010 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá números 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta..

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor ABRAHAM LOSADA MAYA, con D.N.I 008995979 N, cuyo último domicilio conocido es: Calle Luís de Alcalá número 6 – 2º C – 28803.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid), al titular actual JOSE FERNÁNDEZ GARCÍA, cuyo último domicilio conocido es: Calle San Urbicio número 15- 1º C – 28802.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid), al depositario de los bienes, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”. En cumplimiento de dicha providencia, se ha dictado en fecha 14 de abril de 2010 por la Jefa de la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de Madrid el anuncio de subasta de bienes muebles, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ANUNCIO DE SUBASTA: “La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 16 de MADRID HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. ABRAHAM LOSADA MAYA por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: la citada anteriormente, que se da por reproducida..

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la relación adjunta, distribuidos en lotes.

2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/ Agustín de Foxá 28 -30) y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en COSLADA – Avda de la Industria número 22, nave B-, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el día 14 de junio de 2010, en horario de 09 a 14 horas.

3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 14 de junio de 2010.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior, copia del D.N.I., o, si se trata de extranjeros de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

6.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

8.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de Internet: “http://www.seg-social.es.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: ABRAHAM LOSADA MAYA.

Número de lote: 01.

Bien: LEXUS IS200–Matrícula 9493BSZ.

-Valor de tasación: 10.560,00 euros. Carga preferente: 0 euros. Valor bien: 10.560,00 euros. Valor lote: 10.560,00 euros”.

Alcalá de Henares, 06 de mayo de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.

URE 28/17.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, ROMERO HERNANDEZ SAMARA, C.I.F. 016599496M, EXPEDIENTE 28/17/07/3044/65, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 DE MARZO DE 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 DE JUNIO DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

Urbana, vivienda protegía del tipo único del bloque primero del grupo José Manuel Fernández López, tiene la entrada por el portal señalado con el número 3, en el piso 2º derecha. Titulares: -Samara Romero Hernández la mitad indivisa del pleno dominio, lo que es objeto de este embargo; y –Ramón Jiménez Jiménez la mitad indivisa del pleno dominio. Dirección actual Plaza Vitoria 2. Superficie 53,71 m2. Condición resolutoria pendiente de cancelar.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Guardia, tomo 1049, libro 77, folio 201, finca 5224.

Importe de tasación: 42.513,24 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

Caja Laboral; Carga: hipoteca; Importe: 31.278,51 euros.

Tipo de subasta: 11.234,73 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 29 de marzo de 2010.-El director provincial Rodrigo Mares Ramírez.

URE 28/18.

ANUNCIO SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-603).

Número expediente: 28180900019264.

Nombre/razón social: INALCO 99, S.L.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de ALCORCON (MADRID).

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor INALCO 99, S.L por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 22 de ABRIL de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de JUNIO de 2010, a las 10:00 horas, en c/ AGUSTIN DE FOXA, 28-30, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación , podrán liberarse los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta seran los indicados en Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otro; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en los que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL DIA 21 de JUNIO de 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 % del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificándose así al deudor y adjudicatario, al que se le devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, en resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluido los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificado, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTE DE PAGO. EL DEPOSITO QUE SE CONTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30 % DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNET: http://www.seg-social.es.

ALCORCON (MADRID) a 3 de MAYO de 2010.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.-Jesús Puyuelo Gili.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: INALCO 99, S.L/LOTE NÚMERO: 01/FINCA NÚMERO:01.

DATOS FINCA: URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN TORRELODONES 100% DEL PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SANTO CRISTO NÚMERO VIA: 2.

BIS-NÚMERO-VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28250 COD-MUNI:28512.

DATOS REGISTRO/NÚMERO REGISTRO: 1 NÚMERO TOMO:3540 NÚMERO LIBRO: 0221 NÚMERO FOLIO: 4. NÚMERO FINCA: 12475.

IMPORTE TASACION: 670.644,69.

CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES:

CAJA DUERO CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 561.646,38.

TIPO DE SUBASTA: 108.998,31.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA CALLE SANTO CRISTO 2 PARCELA NUM 12 EN TORRELODONES. TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 881,48 M2 Y CONSTRUIDA DE 365,68 M2. “GRAVADA CON UNA SERVIDUMBRE POR SU PROCEDENCIA”.

TITULARIDADES.:

INALCO 99, S.L 100% DEL PLENO DOMINIOPOR TITULO DE COMPRAVENTA.

Alcorcón (Madrid, a 3 de mayo de 2010.

El RECAUDADOR EJECUTIVO.-Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SUSANA SAN JUSTO RAMIRO con código cuenta de cotización número 07 280466118841 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL POZO DE LA NIEVE 7 DR 6º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 10-03-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor SUSANA SAN JUSTO RAMIRO, con D.N.I/N.I.F. Número 53019283M, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 4272,25 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 854,46 EUROS.

INTERESES 182,54 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 512 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 5831,71 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MECO.

TOMO: 3795 LIBRO: 84 FOLIO: 181 FINCA: 5245.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CAMARMA DE ESTERUELAS, CL LA MINA 6, URB MIRALBUENO NORTE, SECTOR S-1, CUOTA 0,522466%. SUPERFICIE CONSTRUIDA 212,15 M2, TERRENO 480,90 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (““Boletín Oficial del Estado”” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 4 de mayo de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

RESOLUCIONES.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dirección Provincial de Madrid.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (““Boletín Oficial del Estado”” del 14-1-99).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 11 Mayo 2010.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R. SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF. – R.SOCIAL/NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – NÚMERO EXPTE. – ANTECESORES. – TIPO DERIVACION. – CONCEPTO DERIVACION. – IMPORTE. – PERÍODO.

3777796K. – ANTONIO LOPEZ PEREZ. – VICENTE ESPINEL, 12 - 3ºC. – 28017. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100523. – M Y V CUADRADO Y BAEZA S.L. 28029174445. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 50034,03 EUROS. – 01/08 a 06/09.

53037064F. – DANIEL REPISO BECERRA. – ALPUJARRAS, 64 - BQ G- 5ºB. – 28915. – LEGANES. – MADRID. – 2009. – 91571. – REPILO LEGA, S.L. C.C.C.28154042559. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 4280,29 EUROS. – 11/07 a 08/08.

50726964G. – CARLOS MARIA MOREU REGUERO. – LOPE DE VEGA, 39 - BAJO. – 28004. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100578. – DESPUES DE LA OFICINA S.L.. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 23973,46 EUROS. – 01/08 A 07/09.

X1269600T. – OMAR MEJIA BARRAZA. – AV CIUDAD DE BARCELONA, 59. – 28007. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100488. – JOVILAN, S.L. C.C.C.28105245600. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES, 12684,52 EUROS. – 12/07 a 01/09.

28167516970. – ELECTRONICA BUCLE INSTALACIONES, S.L.. – MADRID, 37 - NAVE 7. – 28813. – TORRES DE LA ALAMEDA. – MADRID. – 2010. – 100161. – MARIO ALONSO PIRIS, NAF 101009682633. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 250,58 EUROS. – 11/2007.

2050917F. – MANUEL MENDEZ BARRANTES. – MURIAS PAREDES, 27. – 28050. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100487. – HEXAGON AUTOMOVILE, SRL C.C.C.28158832036. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 19040,46 EUROS. – 09/08 a 11/08.

28161288459. – LANARE CONSTRUCCIONES, S.L.. – AV MANZANARES, 166. – 28019. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100764. – CONSTANTIN VESELA, 281289742551. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 496,97 EUROS. – 09/09 a 01/10.

000740827C. – CARLOS PAINO CALVO. – PASARELA, 5. – 28700. – SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. – MADRID. – 2010. – 100765. – SONKOY VIVIENDAS, S.L. 28/148587018. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 7243,65 EUROS. – 08/08 A 12/08.

28173970908. – JORMATERMINACIONES EN OBRA, S.L.. – MIGUEL PALACIOS, 1. – 28038. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100773. – DAVID CARMONA BAJARANO, 281073725975. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 303,91 EUROS. – 11/09 A 01/10.

13684653-K. – PEDRO SIXTO POSADA. – JOSE FELIU CODINA, 12. – 28017. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100723. – SIXTO CRISTOBAL GRUPO .S.L.. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 26568,24 EUROS. – 01/08 A 06/09.

52952148F. – OSCAR PANDO MONTERO. – AV OCHO DE MARZO, 7 -ESC 1- 5ºA. – 28942. – FUENLABRADA. – MADRID. – 2008. – 80249. – OCHO FACHADAS SIN ANDAMIO. c.c.c. 28140502167. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 147601,39 EUROS. – 01/05 a 11/08.

52875616L. – BENITO CASTRO SOLLA. – JARAMA, 12. – 28270. – COLMENAREJO. – MADRID. – 2009. – 91549. – DAKAMAR, S.A. C.C.C. 28044224603. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 224729,55 EUROS. – 01/05 a 11/07.

51916152T. – LORENZO CRIADO DELTELL. – LINARES, 1. – 28470. – CERCEDILLA. – MADRID. – 2010. – 100602. – FACTORIA CARNICA S.A.. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 11331,47 EUROS. – 06/08 a 01/09.

047455782C. – RAFAEL RICARDO CASTILLO. – SEMINARIO CARBALLINO, 23 -LOCAL 2. – 28925. – ALCORCON. – MADRID. – 2010. – 100746. – HOSTELERA SANCHEZ CASTILLO, S.L.28168964900. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 14398,00 EUROS. – 01/09 A 07/09.

51347519L. – JESUS MORENO LANGARICA. – TRAMONTANA, 39 - 4ºB. – 28223. – POZUELO DE ALARCON. – MADRID. – 2010. – 100720. – ARKLAN ARQUITECTOS, S.L. C.C.C.28140723954. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 22675,61 EUROS. – 02/09 a 06/09.

50453300V. – YOLANDA MARTIN RUFIAN. – ROMERO, 7. – 28600. – NAVALCARNERO. – MADRID. – 2009. – 92079. – BALMAR ENCOFRADOS, S.L.C.C.C.28127662805. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 125865,55 EUROS. – 04/07 a 12/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (““Boletín Oficial del Estado”” del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (““Boletín Oficial del Estado”” del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 Madrid.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010. EL DIRECTOR PROVINCIAL. RODRIGO MARES RAMÍREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R. SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. – NOMBRE/R.SOCIAL. – REPR/RECURRENTE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – NÚMERO EXPTE. – ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. – TIPO IMPUGNACION. – FECHA IMPUGNA. – TIPO RESOLUCION.

28170501035. – LEODAN ESTUARDO SUAREZ LARA. – LOPE DE RUEDA, 28 2ºC. – 28009. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100022. – Providencia de Apremio número 2808067099655 A 086073259. – Recurso Ordinario/Alzada. – 15/12/2009. – DESESTIMATORIA.

28176751269. – LUIS RAMIRO PILATASIG MARCALLA. – BENIMANET, 48 4º DCHA. – 28021. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100038. – Acuerdo derivación. Expte número 2009-92415. – Recurso Ordinario/Alzada. – 16/02/2010. – DESESTIMATORIA.

28177113809. – FERNANDO NAHARRO GARCIA ASENJO. – VIRGEN MARIA, 3 -6º DCHA. – 28007. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100060. – Acuerdo derivación. Expte número 28-90-2008-801415, Recurso Ordinario/Alzada. – 16/03/2010. – DESESTIMATORIA.

28174322330. – JOSE MANUEL GARCIA ESTEBAN. – ADRIANO DE UTRECH, 7. – 28050. – MADRID. – MADRID. – 2010, 100002. – Reclamación de deuda número 28-09-094502235. – Recurso Ordinario/Alzada. – 29/12/2009. – DESESTIMATORIA.

28174322330. – JOSE MANUEL GARCIA ESTEBAN. – ADRIANO DE UTRECH, 7. – 28050. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100047. – Providencia de Apremio número 28-09-086148818. – Rec. Alzada frente providencia. – 27/02/2010. – DESESTIMATORIA.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones. – 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.”.

Núm. Expediente: DI20100001/DR20100002.

Nombre y apellidos o razón social: TRAIAN RADOI.

CCC: 05102140887 NIE: 0X5523097S.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 28.520,74 euros.

Deudor inicial: IONUT Y TRAIAN CONSTRUCCIÓN S.L.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA, Juan Carlos Herráez Mancebo.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

ADMINISTRACION 13/01.

CIUDAD REAL.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se acuerda la publicación de las resoluciones de expedientes de saldos acreedores de las empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la presente publicación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/1992. Ciudad Real a cinco de mayo de dos mil diez. El Director de la Administración.- Ángel Jesús García de la Galana Sánchez-Camacho.

CCC. – RAZON SOCIAL. – REGIMEN. – EXPTE NÚMERO. – RESOLUCION.

13105441240. – OBRAS Y REFORMAS LA PAZ, S.L. – GENERAL. – 13-01-2010-4-00091708. – Estimar la procedencia del saldo acreedor del período diciembre 2009, por importe de 319,62 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la resolución de novación de oficio de convenio especial remitida a la empresa que a continuación se relaciona, con la advertencia que contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27). Ciudad Real a cinco de mayo de dos mil diez. El Director de la Administración.- Ángel Jesús García de la Galana Sánchez-Camacho.

RAZÓN SOCIAL. – RÉGIMEN. – RESOLUCION.

SEIRT, S.A. – CONVENIO ESPECIAL. – Baja de oficio del convenio especial de expediente de regulación de empleo, mayores de 55 años, correspondiente al trabajador Blas Patilla Tavero, con fecha 08.01.2010, y novación de oficio del convenio especial del citado trabajador con fecha de efectos 09.01.2010 por cumplir el mismo la edad de 61 años.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de alta/baja de oficio, de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27). Ciudad Real a cinco de mayo de dos mil diez. El Director de la Administración.- P.D. Firma (art. 16 Ley 30/92).- El Jefe de Área de Inscripción-Afiliación.- Jesús Sánchez Castro:

N.A.F./C.C.C. – TRABAJADOR/RAZÓN SOCIAL. – RÉGIMEN. – RESOLUCIÓN.

13103023314. – MARTHA BERENICE ROMERO SOTO. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real 12.08.2007, efectos 20.04.2009, en la empresa María del Prado Muñoz Díaz Pinto.

13103023314. – ROSARIO MONTES DE OCA URIBE. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real 20.04.2008, efectos 20.04.2009, en la empresa María del Prado Muñoz Díaz Pinto.

13103023314. – ROSANNY ROSARIO CAMARENA. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real 01.04.2008, efectos 20.04.2009, en la empresa María del Prado Muñoz Díaz Pinto.

13103943194. – ENCARNACION ABEJARO GAVILAN. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real y de efectos 24.01.2010, en la empresa Julio Fis Rousseaux.

13105548041. – MARIUS LUCIAN JEFLEA. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real y de efectos 01.07.2008, y baja de fecha 31.07.2008, en la empresa Juan Villahermosa Lara.

13103807600. – ANGELA NARCISA PALADINES TUTIVEN. – GENERAL. – Declarar indebida la situación de alta durante el período comprendido entre el día 28.08.2009 y el 23.09.2009, en la empresa Hostal Restaurante Edén, S.L.

281024971654. – ADA PEREZ ROSARIO. – GENERAL. – Proceder de oficio a su alta de fecha real 15.12.2007, efectos 20.04.2009, en la empresa María Prado Muñoz Díaz Pinto.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a Dª ALINA VALENTINA BONTEA como parte interesada en el procedimiento expediente número 19/101/2010/00035/0 , ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos de la Resolución del Recurso de Alzada formulado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que ha resuelto lo siguiente: desestimar el recurso de alzada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 10.1.j) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio (““Boletín Oficial del Estado”” de 14-07-98), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Guadalajara, a 05 de mayo de 2010.-Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/03.

Edicto publicación embargo de bienes inmuebles (TVA-501).

Don Antonio Sayago García. Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 4103 de Sevilla.

Hago saber: Que en esta Unidad de Recaudación se sigue expediente ejecutivo contra D. Jaime Aurelio Merino, provisto de D.N.I./C.I.F. número X2151734S, expediente 41030900415352, y con domicilio en la calle Fernán González, número 28. 1º-D - 28009 Madrid, se procedió con fecha 26 de enero de 2.010, al embargo del bien inmueble de su propiedad, documento número: 410350110003059560.

Así mismo en la misma fecha se procedió a notificar a D. Jaime Aurelio Merino, provisto de D.N.I./C.I.F. número X2151734S, y con domicilio en la calle Fernán González, número 28. 1º-D - 28009 Madrid y/o calle Doctor Castelo, número 10.6º-D ( Menús Medical Clinics, S.L. ) – 28009 Madrid, como titular de la finca embargada, cuyas notificaciones han sido devueltas por el servicio de Correos con la indicación de ausente/desconocido (llegó la carta certificada sin el acuse de recibo), es por lo que, al no ser posible su localización, se le requiere por medio de la presente, para que comparezca en las oficinas de esta Unidad, sita en calle Padre Pedro Ayala, número 75 y 79 - 41005 de Sevilla durante las horas de 9 a 14 en días hábiles, excepto sábados, a fin de darse por enterado y señalar el domicilio legal donde ser notificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25-06-04).

Al mismo tiempo, también hago saber que, según providencia dictada con fecha 24/09/2.009, y con el fin de asegurar el adeudo a la Seguridad Social por los conceptos de Régimen General, períodos: 10/2.001 a 05/2.004, por importe de 8.605,90 euros de principal, 1.813,90 euros de recargo de apremio, 0,00 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 937,78 euros de costas presupuestadas, se declara el embargo de los bienes que a continuación se describen, por lo que se procede para conocimiento del deudor a la publicación del presente en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en las oficinas de esta Unidad.

URBANA: NUMERO TRES: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PLANTA BAJA Y PRIMERA EN ELEVACION TIPO "C" SEÑALADA CON EL NUMERO 3 MANZANA 30 A EFECTOS DE URBANIZACION. SITA EN TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JAVIER, SANTIAGO DE LA RIVERA. PLAN PARCIAL RESIDENCIAL SECTOR SAN BLAS, PARCELA A, MANZANA 4, CON FACHADA A LA CALLE SAN MARCELO, POR LA QUE TIENE SU ACCESO DIRECTO E INMEDIATAMENTE; SE ENCUENTRA TERCERA CONTANDO DE DERECHA A IZQUIERDA, SEGUN SE LE MIRA DE FRENTE DESDE LA CALLE DE SU SITUACION. LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA ENTRE AMBAS PLANTAS, INCLUIDA LA DEL TORREÓN DE ACCESO AL SOLARIUM EN PLANTA DE CUBIERTA, ES DE OCHENTA Y UN METROS, NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS - 81,94M2-Y LA UTÍL DE CINCUENTA Y SIETE METROS Y UN DECIMETROS CUADRADOS -57,71 M2-. ESTA DISTRIBUIDA EN DIFERENTES HABITACIONES, SERVICIOS Y DEPENDENCIAS.- SE COMUNICAN LAS DIFERENTES PLANTAS ENTRE SI MEDIANTE ESCALERA INTERIOR. LA OCUPACIÓN EN LA PLANTA DE LA EDIFICACIÓN PROPIAMENTE DICHA ES DE TREINTA Y SEIS METROS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS -36,97 M2-; TIENE UN PATIO.

EN SU PARTE TRASERA, Y UNA ZONA EN SU PARTE DELANTERA DESTINADA A JARDINERIA, PORCHE, APARCAMIENTO Y ACCESO, QUE OCUPAN UNA SUPERFICIE DE TREINTA Y SIETE METROS, CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS -37,40 M2-; LO QUE HACE UNA SUPERFICIE TOTAL DE PARCELA DE SETENTA Y CUATRO METROS, TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS -74,37 M2-. LINDA, SEGÚN SE LE MIRA DE FRENTEDESDE LA CALLE DE SU SITUACION, FRENTE, CALLE SAN MARCELO; DEDECHA ENTRANDO, VIVIENDA SEÑALADA CON EL NÚMERO 2 MANZANA 30 A EFECTOS DE URBANIZACION; IZQUIERDA ENTRANDO, VIVIENDA SEÑALADA CON EL NÚMERO 4 MANZANA 30 A EFECTOS DE URBANIZACION; Y FONDO, VIVIENDA SEÑALADA CON EL NUMERO 56 MANZANA 30 A EFECTOS DE URBANIZACIÓN. CUOTA: SE LE ASIGNA UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE UN ENTERO, CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS DEOTRO ENTERO POR CIENTO -1,46%- EN EL TOTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AL QUE PERTENECE. INSCRITA LA REFERIDA FINCA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JAVIER NÚMERO 1, A NOMBRE DE DON JAIME AURELIO MERINO, EN CUANTO AL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA EN ESTADO DE SOLTERO. AL TOMO NÚMERO 1408, DEL LIBRO 1087, CON EL NÚMERO DE FINCA 71049. IDUFIR NÚMERO 30032000534057. REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO 2968301XG9826D0001LS.

Recursos: Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes , contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa , el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (““Boletín Oficial del Estado”” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, a 26 de enero de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio Sayago García.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 06 de mayo de 2010.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

C.C.C. – RAZÓN SOCIAL. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

45103893691. – DISFILT, S.A. – 18/03/2010. – 28340. – VALDEMORO.

NAF. – RAZÓN SOCIAL. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

280326958092. – VICTORINO VILLADANGOS CASTELLANOS. – 18/03/2010. – 28224. – POZUELO DE ALARCÓN.

330091369639. – JOSÉ RAMÓN ALVAREZ GARCÍA. – 18/03/2010. – 28230. – LAS ROZAS DE MADRID.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ““Boletín Oficial del Estado”” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero « “Boletín Oficial del Estado” del 14» y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de UNIDAD RECAUDACION EJECUTIVA de REQUENA SITA EN C/. GENERAL PERIRA, 15 ,46340 - REQUENA (Valencia) ,en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Requena, a 6 de mayo de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José Luis Vera Gil.

D.N.I. – Nombre/Razon Social. – Domicilio. – C.P. – Localidad. – Nº Documento. – Procedimiento.

0B84282979. – ALATEMBURGO DEVELOPS, S.L. – SAN BERNARDO, 20-1ª. – 28015. – MADRID. – 461130310008587223 64. – EMB. CREDITOS.

(01/1.981/01)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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