Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Ejecución 52 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Alonso Cuenca y doña Rebeca Correas Caba, contra las empresas “Perfumerías Rubio e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Rubio Perfumerías, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 23 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Raquel Alonso Cuenca y doña Rebeca Correas Caba, contra “Perfumerías Rubio e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Rubio Perfumerías, Sociedad Limitada”, por un importe de 30.002,66 euros de principal, más 6.000,53 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo magistrado-juez don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Perfumerías Rubio e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Rubio Perfumerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.605/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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