Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 61 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Paniagua Ruano, don Julián Portillo Canales, don Carlos Calatayud Paz, don Ricardo Velasco Herrera, doña María Lourdes Tapia Pascual, don José Luis García Raso, don Óscar Almeda Pascual, don Victoriano Aguilar Trujillo, don Daniel Álvarez Da Costa, don Ildefonso de Prada Rodríguez, don Javier Fresno Larrucea, don Alfonso Martos de Luis, don Pedro Julián Arroyo Rubí, don Alberto González Aizcorbé, don Lorenzo Cruz Vedía, don Francisco Javier Falquina Fúnez, don Vicente Expósito Castroviejo, don José Raúl de la Roa, don Pedro P. Sánchez Ordúñez y don Enrique García González, contra las empresas “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, y “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por los trabajadores, contra la empresa “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, por un importe de 117.310,07 euros de principal, más 11.731 euros y 7.038,60 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente:

A don Victoriano Aguilar Trujillo: 8.079,91 euros.

A don Daniel Álvarez Da Costa: 6.915,43 euros.

A don Ildefonso de Prada Rodríguez: 9.392,56 euros.

A don Javier Fresno Larrucea: 19.892,92 euros.

A don Alfonso Martos de Luis: 10.046,66 euros.

A don Pedro Julián Arroyo Rubí: 12.635,04 euros.

A don Alberto González Aizcorbé: 8.548,28 euros.

A don Lorenzo Cruz Vedía: 5.305,71 euros.

A don Francisco Javier Falquina Fúnez: 8.157,74 euros.

A don Vicente Expósito Castroviejo: 8.404,20 euros.

A don Óscar Alameda Pascual: 6.636,99 euros.

A don José Luis García Raso: 7.936,70 euros.

A don Raúl de la Roa: 5.357,93 euros.

Y despachar la ejecución solicitada por los trabajadores contra la empresa “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, por un importe de 78.369,03 euros de principal, más 7.836,90 euros y 4.702,14 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

A don Pedro P. Sánchez Ordúñez: 22.700,45 euros.

A don Enrique García González: 14.741,45 euros.

A don Fidel Paniagua Ruano: 5.705,86 euros.

A don Julián Portillo Canales: 11.487,41 euros.

A don Carlos Calatayud Paz: 8.496,02 euros.

A don Ricardo Velasco Herrera: 8.217,53 euros.

A doña María Lourdes Tapia Pascual: 7.020,31 euros.

b) Trabar embargo sobre los bienes propiedad de las demandadas, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tayvén Car, Socieda Anónima”, y “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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