Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-329

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

329
Demanda 53 de 2010

Doña María Begoña González Rozas, secretaria sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Dante Tamondong Arciaga, contra doña Lucía Fátima Padrao Alfonso, en reclamación por despido, registrado con el número 53 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 190 de 2010

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos número D-53 de 2010, seguidos a instancias de don Dante Tamondong Arciaga, que comparece asistido del letrado don Mariano Salinas García, y de la otra, como demandada, doña Lucía Fátima Padrao Alfonso, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Dante Tamondong Arciaga, frente a doña Lucía Fátima Padrao Alfonso, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 20 de noviembre de 2009, y dada la desaparición de la empresa, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 853,54 euros y por los salarios de tramitación la cantidad de 4.135,46 euros (ciento nueve días por 37,94 euros).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0053/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a doña Lucía Fátima Padrao Alfonso, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 8 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.204/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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