Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 514 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 514 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Salcedo Berlinches, contra las empresas “Grúas Aguilar Torrejón, Sociedad Limitada”, “Grúas Hidráulicas Aguilar, Sociedad Limitada”, “Grúas Aguilar Arganda, Sociedad Limitada”, y “Grúas Aguilar Castilla-La Mancha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 12 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de mayo de 2010, a las diecisiete y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, Sala segunda, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admite y declara pertinente la prueba de confesión judicial de los representantes legales de las demandadas, a cuyo fin cíteseles de comparecencia, en el acto del juicio, para que confiesen, con los apercibimientos que establece el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admite y declara pertinente la prueba documental, a cuyo fin requiérase a las demandadas para que en el acto del juicio aporten los documentos interesados, con los apercibimientos que establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a la admisión o inadmisión de la prueba testifical propuesta, en el momento procesal oportuno se acordará.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grúas Aguilar Torrejón, Sociedad Limitada”, “Grúas Aguilar, Sociedad Limitada”, “Grúas Hidráulicas Aguilar, Sociedad Limitada”, “Grúas Aguilar Arganda, Sociedad Limitada”, y “Grúas Aguilar Castilla-La Mancha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.100/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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