Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 1.794 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.794 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Vaquero Guindal, contra la empresa “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 3 marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentencia que a continuación se dice:

En el hecho probado primero, donde dice:

«Primero.—El demandante don José Velasco Pérez ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, con antigüedad de 14 de enero de 2009, y un salario de 2.127,12 euros con inclusión de pagas extraordinarias.»

Debe decir:

«Primero.—El demandante don Francisco Javier Vaquero Guindal ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, con antigüedad de 14 de enero de 2009, y un salario de 2.127,12 euros con inclusión de pagas extraordinarias.»

Y en el fallo, donde dice:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Velasco Pérez, contra la empresa “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don José Velasco Pérez acordado con efectos del día 27 de octubre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 3.722,25 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 3 de marzo de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 70,90 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 9.004,30 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»

Debe decir:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Vaquero Guindal, contra la empresa “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Francisco Javier Vaquero Guindal acordado con efectos del día 27 de octubre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 3.722,25 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 3 de marzo de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 70,90 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 9.004,30 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que contiene dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez sustituto de lo social, Joaquín Castro Colás.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.499/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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