Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Ejecución 126 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Ion Valeanu, contra la empresa “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.790,15 euros de principal, más 280 euros de interés por mora. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de los social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 30 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.771/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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