Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 1.574 de 2008

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.574 de 2008, ejecución número 199 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boguslaw Piecuch, contra la empresa “Hormizada, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.

Auto

En Madrid, a 6 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Acumular los presentes autos número 1.574 de 2008 (acumulados número 1.575 de 2008, 1.576 de 2008 y 1.577 de 2008), ejecución número 199 de 2009 (acumulados números 58 de 2010, 59 de 2010 y 60 de 2010), seguido por don Boguslaw Piecuch, don Pawel Piotr Pocica, don Piotr Xwiok y don Jaroslaw Pocica, contra “Hormizada, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.428,95 euros, más 1.086,46 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, a los que se siguen en este Juzgado en los autos número 17 de 2009 (acumulados número 1.620 de 2008), ejecución número 114 de 2009 (ejecución número 15 de 2010), que se sigue en este Juzgado a instancias de don Demetrio Ureña Rey y don Soudou Diabate, frente a la común deudora “Hormizada, Sociedad Limitada”, por un principal de 12.979,12 euros, más 1.966,51 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Ascendiendo el total de las ejecuciones acumuladas a 21.408,07 euros de principal, más 3.052,97 euros para intereses y costas provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormizada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.730/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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