Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Ejecución 50 de 2006

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Ugarte Pita da Veiga, contra don Hesborne Odhiambo Ongadi y “Maimas Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2010.

Dispongo: Examinado de hecho el auto de fecha 9 de mayo de 2006, se aprecia la necesidad de subsanar su parte dispositiva en el sentido que a continuación se dice:

«Se acuerda:

a) El embargo del 50 por 100 del bien inmueble que corresponde a don Hesborne Odhiambo Ondagi y que se describe: urbana parcela de terreno señalada con el número 28 de la urbanización Caraquiz, en Uceda (Guadalajara). Su emplazamiento se encuentra en la segunda fase de la citada urbanización, conocida como zona cívico comercial I. Mide ciento ochenta metros cuadrados. Linda: por el frente o Este, con calle privada; por la derecha entrenado o Norte, con la parcela 27; por la izquierda o Sur, con calle privada y con la parcela 29; y por el fondo u Oeste, con calle peatonal privada. En dicha finca se ha construido una vivienda unifamiliar de dos plantas, baja y alta. La superficie total construida es de ciento tres con cuarenta y siete metros cuadrados. Consta inscrita al folio 23 del tomo 1174, libro 82 de Uceda, con el número registral 6990, como propiedad de don Hesborne Odhiambo Ongadi y doña Jael Aluoch Oloo, y previo a librar el mandamiento notifíquese a la cónyuge del demandado el embargo trabado, al amparo del artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario, para responder de la cantidad de más para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña María Elena Ugarte Pita da Veiga, contra don Hesborne Odhiambo Ongadi y “Maimas Consulting, Sociedad Limitada”».

Notifíquese la presente resolución y líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Cogolludo, a fin de que procedan a anotar la presente subsanación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en “Recursos de reposición” de la cantidad de 25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Hesborne Odhiambo Ongadi y “Maimas Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.721/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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