Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-109

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

109
Notificación

Por parte de este Ayuntamiento se tramita expediente número 21.15.81/2006/0003.

No habiéndose podido notificar personalmente a la entidad mercantil interesada “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, la resolución de fecha 12 de enero de 2010, recaída en el referido expediente, se efectúa dicha notificación a través del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 28 de marzo de 2007, y previos los trámites legales, se resolvió decretar la demolición de la edificación construida en la parcela ubicada en el número 64 de la calle Castillo de Antequera (urbanización “Villafranca del Castillo”), de este término municipal, siendo en la actualidad propiedad en pleno dominio de la entidad mercantil “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, y su descripción la siguiente:

Construcción de dos alturas y semisótano, con dos escaleras de acceso, cada una en los laterales de la construcción, y un acceso al semisótano por una escalera independiente, con una puerta al exterior. Accediéndose por el semisótano por la escalera cubierta de madera, hay una habitación dedicada a salón, la cual se encuentra totalmente terminada y amueblada en su totalidad, existiendo anexo un cuarto de aseo. En la parte superior de este semisótano, accediendo por la escalera exterior ubicada en la fachada principal del edificio, se encuentra a través de una puerta exterior con una estancia con dos dormitorios, uno de ellos provisto de baño integrado, y un cuarto de baño separado, un salón comedor y una cocina amueblada y completamente equipada. Por la escalera del lateral izquierdo, se accede a la segunda altura del edificio, donde existe otra estancia con dos dormitorios, uno de ellos provisto de baño integrado, y un baño separado, y un salón comedor al que se halla anexa una cocina de las denominadas “americanas”. La construcción dispone en todas sus plantas de calefacción por gas natural.

Segundo.—Contra dicho acuerdo, por doña Pascuala Moreno Páez, se interpuso recurso contencioso-administrativo que correspondió tramitar al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de los de Madrid, procedimiento ordinario número 44 de 2007, en cuyos autos se dictó sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Villanueva Ferrer, en nombre y representación de doña Pascuala Moreno Páez, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2007, por la que se ordena la demolición de la edificación construida ilegalmente en la parcela ubicada en el número 64 de la calle Castillo de Antequera (urbanización “Villafranca del Castillo”), debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho.»

Tercero.—Que contra dicha sentencia, la señora Moreno Páez interpuso recurso de apelación que correspondió tramitar a la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo contencioso-administrativo, con el número 223 de 2009, en el que recayó sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, siendo el tenor literal de su fallo el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 223 de 2009, interpuesto por doña Pascuala Moreno Páez, representada por la procuradora doña María de Villanueva Ferrar y asistida del letrado don Andrés Blein Cuadrillero, contra la sentencia número 296, de fecha 4 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 20 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 44 de 2007, que se confirma; y todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.”

Fundamentos de derecho:

Siendo firme la sentencia anteriormente expresada y, por tanto, ejecutivo el acuerdo antes citado de la Junta de Gobierno Local, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 195, en relación con el artículo 194 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001) y, en su caso, al artículo 61 del Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio), a fin de restaurar el orden jurídico perturbado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, esta Alcaldía-Presidencia acuerda:

Requerir a la entidad mercantil “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, en la persona de su legal representante, para demoler en plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo, la edificación construida ilegalmente, descrita en el apartado primero que antecede, llevando a efecto las actuaciones necesarias para reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, siendo por cuenta de la obligada cuantos gastos se originen con tal motivo.

Lo que notifico a usted en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación que se hace a pie de página en cuanto al régimen de recursos.

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, previa comunicación a este órgano, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución; o bien, interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente este o se haya producido la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición señalado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la desestimación, cuando esta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En Villanueva de la Cañada, a 14 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, Luis Partida Brunete.

(02/4.080/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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