Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Juicio verbal 522 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 522 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 522 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y asistida del letrado don Luis Esteban Villar, contra don Alfonso Martín González, el cual no asistió al acto del juicio, dictándose el siguiente

Fallo

Estimando como estimo la demanda presentada por don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, procurador de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Alfonso Martín González, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y el demandado suscrito mediante póliza número 647.133, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada:

1. A estar y pasar por dicha declaración.

2. A la obligación del demandado de facilitar la entrada en su domicilio donde se presta el servicio de gas para practicar la lectura de consumo efectuado hasta ese momento en la vivienda y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, con apercibimiento de que en caso contrario podría solicitarse el auxilio judicial para tal fin.

3. A pagar a la parte actora la cantidad de 322,26 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

4. Al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada (12.182 metros cúbicos) y la lectura correspondiente que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y a la retirada del contador, al precio correspondiente a la tarifa vigente, cantidad esta que será determinada en ejecución de sentencia; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alfonso Martín González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 6 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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