Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-9

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a Casas, Centros y otras Entidades Regionales y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo primero

Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se regirán la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales.

“Base primera

Objeto

Las subvenciones tendrán como objeto:

1. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales, representativas de otras Comunidades y radicadas en la Comunidad de Madrid, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros con la sociedad madrileña; a la promoción económica, cultural o turística en la Comunidad de Madrid de los territorios que representan o al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y artísticos entre esas regiones y la Comunidad de Madrid, y en general, cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

2. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas, destinadas igualmente a la integración sociocultural de sus miembros en la Comunidad donde radiquen, a la promoción económica, cultural y turística, así como al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y/o artísticos entre la Comunidad de Madrid y esas regiones, y en general cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

Base segunda

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas, Centros y otras Entidades Regionales y Provinciales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Para el objeto definido en el punto 1 de la base primera: Que la Entidad represente a una Comunidad Autónoma o a cualquiera de sus Entidades Locales (provincias, municipios, comarcas, etcétera), tenga su sede en la Comunidad de Madrid y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

b) Para el objeto definido en el punto 2 de la base primera: Que la Entidad represente a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de sus Entidades Locales, tenga su sede en cualquier Comunidad Autónoma de España y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

c) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro de Asociaciones de su Comunidad o del Ayuntamiento en que tenga su sede.

d) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. En aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, las entidades solicitantes quedan exoneradas de la acreditación formal de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.e) de la citada Orden. El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor, en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga Resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base tercera

Actividades y gastos subvencionables

1. Se considerarán actividades subvencionables las exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales y artísticas, de fomento de la lectura, deportes, medio ambiente, grupos de baile y coros y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de las subvenciones establecido en la base primera.

Serán también subvencionables las actividades turísticas que se desarrollen dentro de la Comunidad de Madrid con el 100 por 100 de los gastos y con el 50 por 100 si estas actividades tienen lugar en la Comunidad de origen o en la Comunidad en que estén domiciliadas entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas.

2. Dentro de las actividades subvencionables serán gastos subvencionables exclusivamente aquellos que estén relacionados directamente con su ejecución: Alquiler de equipos, alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte colectivo, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, etcétera.

3. Serán igualmente subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades: Alquiler de local, gastos de suministros (luz, agua, teléfono, gas), adquisición de material de oficina, primas de seguros que cubran riesgos de los locales, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, gastos de comunidad, de limpieza, etcétera.

4. Los gastos de personal serán subvencionables cuando la prestación se corresponda específicamente con el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el apartado 1 de este artículo y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico o, en su caso, mediante el pago del oportuno documento de nómina, si dicho personal ha sido objeto de contratación por la entidad, considerándose subvencionable la cuota patronal a la Seguridad Social. En este caso deberá justificarse dicha contratación.

5. No serán subvencionables los gastos en comidas (gastos en restauración de banquetes celebrados entre los asociados), salvo las muestras de productos típicos contempladas en el apartado 1 de la base tercera. No serán subvencionables los viajes individuales de miembros de la entidad. Tampoco será subvencionable, dado el carácter de las ayudas, el pago del impuesto de sociedades o de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro impuesto que implique la realización de actividades empresariales o profesionales.

6. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros el 100 por 100 de las actividades.

Base cuarta

Período subvencionable

El período subvencionable será el año natural anterior al de publicación de la convocatoria de las subvenciones. Los gastos habidos durante ese período, en los conceptos definidos en la base tercera, serán considerados subvencionables, aunque su pago efectivo se haya producido con posterioridad, conforme a lo establecido en la base novena, apartado 3.b).

Base quinta

Cuantía máxima de las subvenciones

Las subvenciones tendrán una cuantía máxima en cada ejercicio. Esta cuantía máxima de subvención se determinará en la convocatoria anual, en función del crédito presupuestario previsto. Las subvenciones concedidas lo serán por este importe para todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, siempre que los gastos subvencionables igualen o superen este. Si el proyecto a subvencionar es menor que la cuantía máxima de subvención, éste se minorará hasta igualar la cuantía de aquel.

La cuantía máxima de subvención podrá minorarse por igual para todos los solicitantes en la Orden individualizada de concesión, si por el volumen de solicitudes se supera el crédito de la correspondiente convocatoria. Para el cálculo de la minoración se obtendrá el tanto por ciento de diferencia entre el crédito de cada convocatoria y la suma total de subvenciones y este porcentaje se restará de cada subvención individual.

Base sexta

Solicitudes y documentación

6.1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, en el modelo que se adjunta a estas bases, e irán dirigidas al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Los interesados podrán acceder al impreso de solicitud de las presentes ayudas a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, número 18, de Madrid), o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en la Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco, en oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero y en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes, así como en el portal de la Administración Electrónica de la página institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

6.2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria anual.

6.3. Documentación a aportar:

1. Instancia de solicitud, según modelo que acompaña a la convocatoria, debidamente cumplimentada en todos sus puntos.

2. Estatutos de la entidad debidamente registrados.

3. CIF de la entidad solicitante.

4. Documento nacional de identidad del/de los firmante/s de la solicitud, así como el documento que acredite los poderes que le/s faculta/n para hacerlo.

5. Memoria-proyecto de las actividades desarrolladas para las que se solicite subvención, haciendo constar específicamente los gastos individualizados producidos en su ejecución, con conceptos e importes.

La documentación que acompañará a la instancia de solicitud se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia compulsada, salvo que la entidad solicitante autorice a la Comunidad de Madrid, en los casos que sea posible, a recabar dichos documentos.

6.4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima

Órgano instructor y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Este órgano se regirá de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o persona a quien designe, que actuará como Presidente.

b) El Director de Gabinete del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o persona a quien designe.

c) Dos representantes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, designados por la Secretaria General Técnica, actuando uno de ellos como Secretario.

Base octava

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación que elaborará la propuesta de resolución provisional, donde se recogerán las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se harán constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (plaza de Pontejos, número 1), concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones.

Una vez analizadas, en su caso, las alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, quien resolverá la convocatoria. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La Resolución del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Base novena

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se realizará previa presentación y comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el gasto subvencionado.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden individualizada de concesión.

3. La justificación se compondrá de los siguientes documentos, en original y copia:

a) Cuenta justificativa: Que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con los justificantes de gastos superiores a 1.500,00 euros se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

4. El órgano instructor aportará al expediente el certificado de la Secretaría General Técnica justificativo de la exoneración de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Igualmente el órgano instructor aportará de oficio el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, este se minorará en la cuantía no justificada, notificando al beneficiario la modificación de la subvención concedida mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios de 23 y 25 de junio celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, página de la Consejería de Economía y Hacienda.

Base décima

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base undécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivo, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.”

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2010

Artículo segundo

Se convocan para 2010 las subvenciones destinadas a la realización de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados:

“Primero

Objeto

El objeto de la subvención es:

1. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades Regionales representativas de otras Comunidades y radicadas en la Comunidad de Madrid, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros con la sociedad madrileña; a la promoción económica, cultural o turística en la Comunidad de Madrid de los territorios que representan, o al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y artísticos entre esas regiones y la Comunidad de Madrid, y en general, cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

2. El desarrollo de actividades por las Casas, Centros y otras Entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas, destinadas igualmente a la integración sociocultural de sus miembros en la Comunidad donde radiquen, a la promoción económica, cultural y turística, así como al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y/o artísticos entre la Comunidad de Madrid y esas regiones, y en general cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

La convocatoria de subvenciones se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras recogidas en la presente Orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva.

Segundo

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo se ha publicado con las bases reguladoras de estas ayudas y que se encuentran a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, “Servicios y trámites”, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta, apartado 3, de las bases reguladoras.

Tercero

Período subvencionable

Las actividades y los gastos subvencionables deberán haberse desarrollado durante el ejercicio 2009, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

Cuarto

Crédito y cuantía máxima de la subvención

El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 382.500 euros, que se imputarán a la Partida 48090 “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa 100, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para 2010.

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 4.000 euros, sin perjuicio de la posible minoración establecida en la base reguladora quinta.

Quinto

Recursos

Contra la Orden que aprueba esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento de las ayudas destinadas a Casas, Centros y otras Entidades Regionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a Casas, Centros y otras Entidades Regionales y que convocaba las subvenciones para el ejercicio 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

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(03/16.794/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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