Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

19
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2010, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las resoluciones sancionadoras y actos administrativos de terminación anticipada en materia de transportes que se relacionan en el Anexo adjunto (Ed. 18/10).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones que se relacionan en el Anexo, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes relacionados en el Anexo indican los preceptos infringidos, correspondiendo estos a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre).

Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer escrito de recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En aquellos expedientes en que no se haya optado por la “Terminación anticipada” y, por tanto, no se haya procedido al pago de la sanción, el importe deberá abonarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes al que adquieran ejecutividad las resoluciones publicadas por ingreso directo o transferencia en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, 2038-1808-48-6000482302 de “Caja Madrid” (calle Sor Ángela de la Cruz, número 17), haciéndose constar el número de expediente y la identificación del interesado.

En caso de no efectuarse el abono de la sanción, se procederá al cobro de la misma por vía ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en los ficheros SANC y SAIN, cuya finalidad es la gestión informatizada de expedientes sancionadores en materia de transportes que tengan su origen en boletines de denuncia y actas de inspección respectivamente, los cuales figuran inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y podrán ser cedidos al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Ministerio de Fomento, así como a otras Administraciones Públicas, en función de sus competencias materiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Transportes, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Orense, número 60, 28020 Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 16 de marzo de 2010.—El Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

(01) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio).

(02) Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1990), modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2006).

(03) Reglamento (CEE) 3820/1985, del Consejo de 20 de diciembre de 1985 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de diciembre de 1985).

(04) Reglamento (CEE) 3821/1985, del Consejo de 20 de diciembre de 1985 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de diciembre de 1985).

(05) Orden de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre de 1990).

(08) Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre Tráfico y Circulación de Vehículos Escolares y de Menores (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de agosto).

(10) Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, sobre normas de homologación, ensayo y inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de diciembre de 1985).

(16) Reglamento (CEE) 4059 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 21 de diciembre de 1989).

(18) Reglamento (CEE) 684/1992, del Consejo de 16 de marzo de 1992. Normas comunes transportes internacionales de viajeros en autocares y autobuses (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 20 de marzo de 1992).

(19) Reglamento (CEE) 2454/1992. Condiciones admisión transportistas no residentes en transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 29 de agosto de 1992).

(20) Orden de 25 de octubre de 1990, sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y actividades auxiliares y complementarias del mismo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre de 1990).

(21) Orden Ministerial de 15 de junio de 1990, sobre régimen tarifario servicios públicos viajeros en vehículos menos 10 plazas incluido conductor (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 1990).

(22) Acuerdo de 26 de mayo de 1982 sobre servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR) (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de febrero de 1984).

(24) Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo de 1988).

(25) Real Decreto 1929.

(27) Orden Ministerial de 9 de marzo de 1942. Normas aplicación beneficio reducción de precio familias numerosas en los billetes (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 1992).

(28) Orden Ministerial de 20 de julio de 1990. Modificación tarifas servicios discrecionales y regulares uso especial transporte viajeros vehículos más de nueve plazas, incluido conductor (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1990).

(31) Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre. Modificación Reglamento Servicios Urbanos e Interurbanos Transporte Automóviles Ligeros (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 1989).

(34) Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio. Condiciones producción-comercialización leche (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de septiembre de 1994). Real Decreto 147/1993, de 29 de enero. Condiciones producción-comercialización carne (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 1993).

(35) Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre. Condiciones generales transporte alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de diciembre de 1986).

(36) Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993. Desarrolla el Real Decreto 1211/1990 en materia de autorizaciones transporte discrecional viajeros por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de febrero de 1993).

(37) Orden Ministerial de 10 de marzo de 1951. Aplicación Decreto de 17 de noviembre de 1950 sobre transportes por carretera carácter internacional sobre territorio español (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de marzo de 1951).

(38) Orden Ministerial de 11 de febrero de 1988. Distribución cupos autorizaciones de transporte internacional (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de 1988).

(39) Reglamento (CEE) 881/1992, de 26 de marzo. Acceso mercado transportes mercancías en la Comunidad con punto partida, destino o efectuados a través de uno o más Estados miembros (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 9 de abril).

(40) Orden Ministerial de 20 de julio de 1995. Desarrolla el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de agosto de 1995).

(43) Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de octubre).

(44) Orden ministerial de 30 de julio de 1998. Desarrolla Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de agosto).

(45) Reglamento (CEE) 684/1992 del Consejo de 16 de marzo de 1992 y Reglamento (CEE) 2121/1998 de la Comisión de 2 de octubre de 1998. Normas comunes transportes internaciones de viajeros en autocares y autobuses.

(46) Reglamento (CE) 2121/1998 de la Comisión de 2 de octubre de 1998. Documentos de transporte de viajeros en autocares y autobuses (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 3 de octubre de 1998).

(47) Reglamento (CE) 12/1998 del Consejo de 11 de diciembre de 1997. Condiciones de admisión de transportistas no residentes a transportes nacionales de viajeros en un Estado miembro (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 8 de enero de 1998).

(48) Reglamento (CE) 12/1998 del Consejo de 11 de diciembre de 1997 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 8 de enero de 1998) y Reglamento (CE) 2121/1998 de la Comisión de 2 de octubre de 1998 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 3 de octubre de 1998).

(49) Reglamento (CE) 3118/1993 del Consejo de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas en un Estado miembro (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 12 de noviembre de 1993).

(50) Decreto de 7 de julio de 1936. Reglamento Sanitario de Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio de 1936).

(51) Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio. Modifica el Real Decreto 192/1998, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco, para protección de la salud de la población (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de agosto de 1999).

(52) Directiva 92/6 CEE del Consejo de 10 de febrero de 1992, sobre instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos a motor (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 2 de marzo de 1992).

(53) Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero. Especificaciones técnicas vehículos especiales de transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y procedimientos control (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de marzo de 2000).

(54) Orden de 21 de julio de 2000. Desarrolla el Real Decreto 1211/1990 en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de agosto de 2000).

(55) Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1211/1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 1999).

(56) Resolución de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes CEMT/CM (91).

(57) Resolución de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes CEMT/CM (96).

(58) Reglamento (CE) 684/1992 del Consejo de 16 de marzo de 1992 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 20 de marzo de 1992). Reglamento (CE) 12/1998 del Consejo de 11 de diciembre de 1997 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 8 de enero de 1998).

(59) Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de mayo de 2001).

(60) Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, que establece un certificado de conductor para realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2003).

(61) Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 2003).

(62) Reglamento (CE) 484/2002, de 1 de marzo, que modifica los Reglamentos (CEE) 881/1992 y 3118/1993. Establece obligatoriamente certificado conductor países no pertenecientes a la Unión Europea (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 19 de marzo de 2002).

(63) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1987), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre de 2003).

(64) Reglamento (CE) 2135/1998 del Consejo de 24 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 3821/1985 y la Directiva 88/599/CEE (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 9 de octubre de 1998).

(65) Directiva 92-24 del Consejo de 31 de marzo de 1992, sobre dispositivos de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos a motor (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 14 de mayo de 1992).

(66) Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre. Regula utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de enero de 1995).

(67) Orden Ministerial de 28 de octubre de 1996. Modifica Anexo Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, que regula utilización, instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de noviembre de 1996).

(68) Orden Ministerial de 24 de agosto de 1999. Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 1999).

(69) Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

(70) Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre. Regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de octubre de 1999).

(71) Orden Ministerial de 11 de enero de 2001. Regula contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 2001).

(72) Orden Ministerial de 24 de abril de 2000. Regula parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de mayo de 2000).

(73) Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP).

(74) Orden Ministerial de 23 de julio de 1997. Desarrolla Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario viajeros en autobús (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1997).

(75) Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Establece normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2003).

(76) Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1998. Desarrolla el Reglamento de la LOTT, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1998).

(77) Real Decreto 619/1998, de 17 de abril. Establece características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de vehículos transporte sanitario por carretera (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de abril de 1998).

(78) Resolución de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes CEMT/CM (2001).

(79) Directiva 2002/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE, relativa a dispositivos de limitación de velocidad (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 4 de diciembre de 2002).

(80) Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de diciembre de 2005).

(81) Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de mayo de 2006).

(82) Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 15 de marzo. Modifica los Reglamentos (CEE) 3821/1985 y (CE) 2135/1998 y deroga el Reglamento (CEE) 3820/1985. Armonización disposiciones en materia social (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 11 de abril de 2006).

(83) Orden FOM/11190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de mayo de 2005).

(84) Orden FOM/36/2008, de 9 de enero. Desarrolla sección segunda del capítulo IV del título V (“Arrendamiento de vehículos con conductor”), del ROTT (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero de 2008).

(85) Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre. Regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de septiembre de 2006).

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(01/1.633/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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