Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Demanda 1.773 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.773 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier del Moral Ruiz, contra la empresa “Ibiza Músic and Clothes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 92 de 2010

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier del Moral Ruiz, que comparece asistido por la letrada doña Ana María Herrera Serrano, y de otra, como demandados, no comparece la empresa “Ibiza Músic and Clothes, Sociedad Limitada”, citada en legal forma, y sí comparece el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de acción que ha sido interpuesta por la letrada del Fondo de Garantía Salarial frente a la demanda formulada por don Francisco Javier del Moral Ruiz, contra “Ibiza Músic and Clothes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la inexistencia de acción procesal en el demandante frente a los codemandados, a los que debo absolver y absuelvo libremente de las pretensiones frente a las mismas deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibiza Músic and Clothes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.988/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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