Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Juicio verbal 835 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 835 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 435 de 2009

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 835 de 2008, a instancias de doña Francisca Yeste Moreno, representada por el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández, contra don Carlos Rodríguez Bono, declarado judicialmente en rebeldía; y…

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Francisca Yeste Moreno, representada por el procurador don Mariano de la Cuesta Hernández, contra don Carlos Rodríguez Bono, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.o Se fija como régimen de visitas de la menor con su padre, fines de semana alternos, sin pernocta, desde el sábado, a las doce horas hasta las veinte horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con elección del período, a falta de acuerdo, la madre en los años impares.

3.o La contribución a los alimentos de la hija es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 500 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Rodríguez Bono se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.076/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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