Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-364

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

364
Procedimiento 154 de 2009

En los autos sobre ejecución de títulos judiciales número 154 de 2009 seguidos a instancias de doña Felipa Sierras Morales, contra “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto de aclaración

En Sevilla, a 9 de noviembre de 2009.

Hechos:

Primero.—Con fecha 24 de julio de 2009 de dictó auto en el presente procedimiento de despido, instado por doña Felipa Sierras Morales, contra “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, por la que se declaró extinguida la relación laboral habida entre las partes y se fijó la suma de 778,80 euros en concepto de indemnización.

Segundo.—En la parte dispositiva del citado auto, y por error mecanográfico, no se consignó el importe que le correspondería a la actora por el concepto de salarios de tramitación, importe que conforme lo establecido en el fundamento de derecho segundo del citado auto debió fijarse en la cuantía de 3.757,12 euros.

Tercero.—Por la parte actora se ha presentado escrito de fecha 29 de octubre de 2009 en el que se insta la ejecución del auto de fecha 24 de julio de 2009.

Razonamiento jurídico:

Único.—El apartado primero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los jueces y tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, añadiendo el apartado segundo que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del ministerio fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Por otra parte, el apartado tercero del mismo precepto refiere que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Tal es lo que sucede en este caso, en que efectivamente se ha producido un error mecanográfico a la hora de fijar el importe de los salarios de tramitación que le corresponderían a la actora y que quedó en blanco y sin especificarse, en cuyo sentido puede y debe ser corregido mediante este auto aclaratorio.

En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación, el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla y su provincia, acuerda: Que debo aclarar y aclaro el auto de fecha 24 de julio de 2009, en el sentido de corregir el mero error mecanográfico sufrido en su parte dispositiva, en el sentido de condenar a la empresa “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone a la actora en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de la citada resolución en cuantía de 3.757,12 euros, confirmando el resto del citado auto.

En cuanto al escrito de ejecución presentado por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2009, no ha lugar a despachar la misma al estar pendiente de notificación a la empresa demandada el presente auto aclaratorio del auto de fecha 24 de julio de 2009 de extinción de la relación laboral.

Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.

Lo acuerda, manda y firma su señoría.

Y para que le sirva de notificación en forma a la empresa “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial, María José de Góngora Macías.

(03/15.068/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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