Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-143

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

143
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de Servicios y Realización de Actividades Deportivas en Manzanares El Real publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 18 de agosto de 2004 y posteriormente modificación con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268 de 11 de noviembre de 2009, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, afectando el artículo número 6 añadiendo el apartado F, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DE MANZANARES EL REAL

Artículo 6. Cuota tributaria:

F) Gimnasia municipal (Sala de musculación)

— Modalidad de pago:

l Matrícula: 25 euros.

l Cuota mensual: 30 euros.

l Cuota trimestral: 76,50 euros.

l Cuota temporal (nueve meses): 229,50 euros.

l Cuota anual (doce meses): 306 euros.

— Horario de Sala:

l De lunes a viernes: mañanas, de nueve a trece, y tardes de dieciséis a veintidós.

l Sábados: de nueve a catorce.

— Matrículación:

l Se trata de una matrícula de carácter anual.

l En caso de impago de dos mensualidades, el alumno será dado de baja automáticamente.

l Si se hubiera causado baja y se pretende una nueva inscripción, se deberá proceder nuevamente, al abono de la matrícula correspondiente.

— Reserva de plaza: existe la posibilidad de realizar una reserva de plaza de uno a tres meses por ausencia temporal, para lo cual deberá abonarse la cantidad mensual de diez euros.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 29 de marzo de 2010.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/14.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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