Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se modifica el Anexo I del Decreto 175/2002,
de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 6.1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los regulados en el apartado 2 de dicho artículo 6.

Por otro lado, el artículo 24.3 señala que “en todas las Administraciones existirá, al menos, un sistema de Registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública“.

El artículo 33 señala que, con criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

Asimismo, la disposición final tercera en su apartado tercero señala que “en el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009”.

Finalmente, el artículo 18 p) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la competencia para la “Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática...”. En virtud de esta atribución y al objeto de cumplir las previsiones legales establecidas en los artículos citados y concordantes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, corresponde a esta Dirección General incluir en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, “Relación de procedimientos susceptibles de tramitación a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid” los procedimientos que se indican en esta Resolución. Por todo ello,

RESUELVO

Primero

Modificar el Anexo 1 del Decreto 175/2002 de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

“Relación de procedimientos susceptibles de tramitación a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid: Todos los procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán susceptibles de tramitación telemática a través de los Registros Telemáticos correspondientes, en virtud de las competencias que cada órgano y organismo tenga atribuidas y de acuerdo con lo establecido, tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, por la que se regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público, como en la normativa autonómica aplicable.

Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquéllos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web: www.madrid.org”.

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Amador Sánchez Sánchez.

(03/15.489/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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