Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 1.651 de 2008

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.651 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan M. Beigveder Clemares, don Vicente Berrendero Valcárcel, don Eduardo Calderón García, don José Luis Elso Goma, don Juan Pedro Gámez López, don Félix Muñoz Carnerero, don Marín Nica, don José A. Quintana Pérez, doña Gloria Sanz Somolinos, don Jerónimo Valcárcel Pascual y doña Juana Vázquez Ruiz, contra la empresa “Bobes, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan M. Beigveder Clemares, don Vicente Berrendero Valcárcel, don Eduardo Calderón García, don José Luis Elso Goma, don Juan Pedro Gámez López, don Félix Muñoz Carnerero, don Marín Nica, don José A. Quintana Pérez, doña Gloria Sanz Somolinos, don Jerónimo Valcárcel Pascual y doña Juana Vázquez Ruiz, contra “Bobes, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la suma de 7.094,74 euros al señor Beigveder; 22.540,86 euros al señor Berrendero; 19.607,39 euros a don Eduardo García Calderón; 22.854,49 euros a don José Luis Elso Goma; 36.577,90 euros a don Juan Pedro Gámez López; 22.591,31 euros a don Félíx Muñoz Carnerero; 5.286,58 euros, a doña Nica Marín; 9.253,91 euros a don José Antonio Quintana Pérez; 14.622,98 euros a doña Gloria Sanz Somolinos; 20.867,39 euros a don Jerónimo Valcárcel Pascual, y 16.642,02 euros a doña Juana Vázquez Ruiz.

Sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1651/08 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bobes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.828/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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