Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-15

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 5123/2009, de 30 de diciembre, por la que se convoca para 2010 las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento, las ayudas a los agricultores que soliciten estos servicios y se procede a la apertura de un nuevo plazo para la solicitud en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento para 2010, según las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, del Consejo, por el que se establecen ­disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 347/2006, (CE) 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) 178/2003, establece en sus artículos 12 y 13 el establecimiento de un Sistema de Asesoramiento a las explotaciones que engloben, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el artículo 5 de este mismo Reglamento.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

De esta forma, se incluyó como una de las medidas subvencionables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, en concreto, en las medidas 114 y 115. De tal forma que por Orden 2145/2009, de 2 de junio, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, realizándose la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, y los Decretos 77/2008, de 3 de julio, y 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las prescripciones contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y plazo de presentación de solicitudes

El objeto de la presente convocatoria es realizar la convocatoria para el año 2010 de las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento y las ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento, así como, establecer el plazo de presentación de solicitudes de entidades en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento (RESA) de la Comunidad de Madrid. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 27 de febrero de 2010 o en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si esta se realiza con posterioridad al 1 de febrero.

Artículo segundo

Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento

Las entidades privadas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden 2145/2009, de 2 de junio, y que quieran realizar labores de asesoramiento en la Comunidad de Madrid, deberán de presentar una solicitud conforme al Anexo I de la misma dirigida al Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en los plazos señalados en la presente Orden de convocatoria.

Dichas solicitudes pueden presentarse en el Registro de la citada Dirección General o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo tercero

Financiación

La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones con cargo a la partida 77360 del programa 601, por importe máximo de 70.000 euros para las ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento y 42.500 euros las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento.

Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo, debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas. En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizadas para cubrir necesidades presupuestarias de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013.

De acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, las ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 45 por 100 por la Administración del Estado, y en un 25 por 100 por los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Artículo cuarto

Procedimiento de solicitud, documentación, concesión, cuantía, pago y justificación de las ayudas y procedimiento de concesión del registro de entidades en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento

Las cuantías de las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento y las ayudas a los agricultores demandantes de asesoramiento, convocadas por la presente ­Orden se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas en la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo quinto

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Y por lo recogido en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Igualmente, se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los Reglamentos (CE) número 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 5081/2009, de 23 de diciembre) el Director ­General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

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(03/16.790/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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