Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 838 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José María Galindo Perales, contra las empresas “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, e “Inmuebles y Terrenos de la Sierra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 513 de 2009 siguiente:

Sentencia número 513 de 2009

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José María Galindo Perales, que comparece asistido de la letrada doña María Lázaro García, y de otra, como demandadas, “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, que no comparece e “Inmuebles y Terrenos de la Sierra, Sociedad Limitada”, que comparece representada y defendida por la letrada doña María Rosa Rodríguez Gutiérrez, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don José María Galindo Perales, contra “Inmuebles y Terrenos de la Sierra, Sociedad Limitada”, y “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, declaro la nulidad del despido efectuado y condeno a la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, a que reintegre al actor en su puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir por el demandante desde la fecha de efectos del despido, 17 de abril de 2009, sin que puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso, con exclusión de los salarios de tramitación del período 18 de abril de 2009 al 24 de abril de 2009, al estar de baja por incapacidad temporal. Se absuelve a “Inmuebles y Terreno de la Sierra, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0838/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmuebles y Terrenos de la Sierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.677/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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