Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-54

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5413/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José López García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5413/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José López García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-316/06; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José López García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-316/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Antonio José López García solicitó ayuda económica para la adquisición de ­vivienda usada, sita en la calle Barrionuevo, número 2, piso 2, puerta D, de Talamanca del Jarama (Madrid). Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que el precio de compra de la vivienda que figuraba en el documento de compraventa, superaba el máximo legal de venta establecido, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda con fecha 14 de diciembre de 2007, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Antonio José López García, interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica para la adquisición de vivienda ya construida solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. El artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que para que proceda la financiación de las adquisiciones de viviendas usadas, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil, no debe superar el precio máximo establecido.

En el presente caso, en el expediente consta la escritura de compraventa de fecha 1 de marzo de 2006, según la cual la vivienda ocupa una superficie de 63,67 metros cuadrados. Según el certificado de tasación aportado la superficie útil de la vivienda es de 63,67 metros cuadrados.

Si multiplicamos dicha superficie 63,67 metros cuadrados por el precio máximo por metro cuadrado útil de las viviendas usadas en Talamanca del Jarama, en virtud de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, es de 1.052,91 euros, obtenemos un precio máximo de adquisición de 67.038,77 euros, que resulta superado por el que figura en la escritura pública de compraventa, 185.000 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio José López García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-316/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/12.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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